Reglamento No. IN2015077817

Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Número de registroIN2015077817
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 54-2015 celebrada por el Concejo Municipal el día 8 de septiembre de 2015, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta pública en los términos establecidos por el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO DE INSTALACIONES CULTURALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto del reglamento. Establecer las normas y procedimientos de uso, funcionamiento y conservación de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2º—Instalaciones Culturales. Las instalaciones culturales municipales son: el Centro Cultural Joaquín García Monge y sus Salas de Exposición, el Teatro Municipal, el Museo Nacional de la Carreta y el Taller de Arte Chepito Ureña, así como cualquier otro inmueble que la Municipalidad defina a futuro como instalación cultural y aquellas que utilice en forma temporal para actividades culturales. Con excepción del Teatro Municipal, todas las demás instalaciones son Patrimonio Histórico Arquitectónico del país y se rigen también por la Ley N. 7555 de Conservación y Restauración de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

Artículo 3º—Vocación de las instalaciones. Todas las instalaciones regidas por este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, el turismo, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, y conocimiento para la comunidad.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren o utilicen las instalaciones municipales culturales.

Artículo 5º—Responsable de la administración de las instalaciones. La Unidad de Cultura y Turismo y su Superior Jerárquico serán la responsable de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 6º—Administración. La administración y el mantenimiento de las instalaciones municipales dedicadas a la cultura son una responsabilidad de la Municipalidad de Desamparados y la misma será ejercida por Unidad de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 7º—Criterios de adjudicación de horarios para actividades culturales. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:

1. Cartelera Cultural de la Unidad de Cultura y Turismo.

2. Agrupaciones y empresas culturales

3. Instituciones estatales, centros educativos, y ONG´s

4. Asociaciones y fundaciones.

5. Comités o subcomités.

6. Particulares.

En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la Administración de las instalaciones definir a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio técnico contempla las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo.

Artículo 8º—Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria serán los responsables de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los precios establecidos serán aprobados por el Concejo Municipal y revisados anualmente.

Artículo 9º—Destino de los ingresos generados por las instalaciones culturales. Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este reglamento por uso y otros servicios que se presten, deben de ingresar a los siguientes códigos presupuestarios:

1.3.1.2.04.01 Alquileres de edificaciones y locales.

1.3.1.2.09.01 Servicios de formación y capacitación.

1.3.1.2.09.04 Servicios culturales y recreativos.

Estos ingresos se invertirán en los proyectos y programas de la Unidad de Cultura y Turismo, como el mantenimiento y mejora de los inmuebles culturales, compra y mantenimiento de equipos relacionados a la actividad artística y recreativa, equipo técnico y lumínico, implementación de programas culturales y sociales, producciones artísticas, compra y mantenimiento de instrumentación y mobiliario, compra y mantenimiento de equipos de cómputo, audio y video, vestuario, partituras, alimentos y bebidas, transporte, pago de personal administrativo, de mantenimiento, artístico, técnico, formativo, educativo, recreativo o de seguridad.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 10.—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se ingresa a alguna de las instalaciones culturales y se pierde automáticamente cuando se retira de la misma.

Artículo 11.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Desamparados mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a usuarios y funcionarios en las instalaciones culturales municipales. El pago de la póliza será cubierta con los ingresos por el uso de las instalaciones.

Artículo 12.—Derechos de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones culturales municipales tienen derecho a:

a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa, entrada, curso, función, visita o uso contratado.

b) Presentar las sugerencias o reclamaciones que considere oportunas en los formularios que la administración disponga para este fin en la Unidad de Cultura y Turismo.

Artículo 13.—Deberes de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones municipales están obligados a:

a. Atender las indicaciones de la Administración del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que están equipadas las instalaciones.

b. Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.

c. Cumplir las disposiciones de uso de cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares visibles en cada inmueble según corresponda.

d. Evitar el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes no autorizados durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

e. Acatar la Ley que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.

f. Dar uso adecuado al mobiliario y equipo de la instalación.

g. Evitar el ingreso con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.

CAPÍTULO III

Gestión de uso de las instalaciones

Artículo 14.—Solicitud de uso de las instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones culturales municipales se deberá contar con la debida autorización, tramitada ante la Unidad de Cultura y Turismo.

Artículo 15.—Actividades municipales. Cuando la Administración o el Concejo Municipal requieran alguno de los inmuebles culturales para actividades municipales deberán coordinar con esa unidad, y podrán utilizarla dependiendo de la disponibilidad de espacio libre en la programación ya establecida.

Artículo 16.—Suspensión de la autorización de uso. La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el uso de la instalación, o bien, por causa de un comportamiento que ponga en riesgo físico o moral los bienes o personal de la instalación.

Artículo 17.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes de las instalaciones serán las personas responsables ante la Unidad de Cultura y Turismo, por el cuido de la instalación y del material, mobiliario y/o equipo facilitado.

Artículo 18.—Derechos de los solicitantes de las instalaciones. Los solicitantes que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones culturales municipales tendrán derecho a:

a. Coordinar con la Administración para acceder a las instalaciones con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario y demás actividades previas al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad de horarios de la instalación.

b. Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de los materiales y equipos. Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá con anterioridad coordinarse con la administración de la instalación.

c. Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble en óptimas condiciones...

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