Reglamento No. IN2015081378
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2015 |
Número de registro | IN2015081378 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA POR CONCEPTO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES
EN LOS DISTRITOS EN DONDE SE PRESTE
EL SERVICIO EN LA JURISDICCIÓN DEL
CANTÓN DE LA CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de La Cruz, con el fin de mantener el aseo y el mantenimiento adecuado. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 7794 Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.
Mantenimiento: toda aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad, a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en los distritos de su jurisdicción en donde se preste el servicio.
Parque o zona verde: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades urbanísticas, tales como telefonía, agua potable, bancas, juegos infantiles, entre otros. Estos sitios, son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de estos sitios no se deberá:
a) Destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.
b) Destruir las obras de ornato que en estos estén colocadas.
Artículo 3º—El servicio de mantenimiento de parques considera el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad el cuál se distribuye de acuerdo con el valor de las propiedades ubicadas dentro de los distritos en que se preste el servicio. Su cálculo se rige de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 4º—Es sujeto pasivo de esta tasa todo aquel que sea propietario de un inmueble ubicado en los distritos en los que se preste el servicio al que se refiere este Reglamento, aunque el propietario no demuestre interés en el servicio.
Artículo 5º—El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado...
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