Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de registroIN2022692481
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Reglamento Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas de la Municipalidad de San Mateo

(MANTENIMIENTO MANUAL)

De conformidad con el acuerdo Nº 4, articulo Vl que fue aprobado en la sesión ordinaria Nº 133 del 22 de noviembre del 2012 aprobado de manera unánime que dice:

Acuerdo Nº 4.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba el Reglamento Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de los propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas colindantes a los mismos dentro de la jurisdicción del Cantón de San Mateo. (mantenimiento manual); se autoriza a la Administración Municipal a incorporar los costos y los montos que se establecerán por concepto de fijación de costos en el mismo, en forma conjunta con la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Se autoriza a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que firme los convenios necesarios con las organizaciones comunitarias y las organizaciones no gubernamentales respectivas, para efectos de implementar el presente Reglamento de Mantenimiento de Caminos de la Municipalidad del Cantón de San Mateo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales pertinentes. Aprobado en firme.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL MANTENIMIENTO MANUAL.

Considerando:

1º—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación vial

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley

4º—Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad por medio de la Promoción Social y a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos) para lograr estos objetivos antes dichos

5º—Que la Municipalidad cuenta con el Área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido

6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores organizados del cantón

7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este Reglamento

Objetivos:

a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b. Garantizar el cumplimiento de la conservación vial participativa de caminos por parte la Municipalidad de San Mateo, usuarios y vecinos

c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley

Siendo que:

El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos

En dicho Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo acuerda aprobar el presente Reglamento que dice así:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este Reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del delegado Cantonal y de los delegados distritales si así existieran y de ser necesario. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que, por su tamaño y estructura, se pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües, la construcción menor en obras de arte de los caminos y aceras, el bacheo manual en lastre

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que, por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad

b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza

c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente

d) Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i. Tierra

ii. Piedras

iii. Troncos

iv. Vegetación v. Basura

e) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte

f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla

g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal

h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río

i) Bacheo manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito

j) Construcción de obras de arte (obras menores): consiste en la construcción de cabezales, cunetas, aceras, cajas de registro entre otras obras en concreto hidráulico o similares, las cuales proveen mejoramiento al camino

Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular

Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal

Artículo 7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero del cada año. El Concejo conocerá estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo una vez que apruebe los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos presentados por el Departamento Técnico de Gestión Vial de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, la Promotora Social informará a las comunidades a los Consejos de Distrito a las Asociaciones de Desarrollo a los Comités de Caminos, y a otros

En coordinación con la Promoción Social se divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros

Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los comités de caminos bajo el amparo de las asociaciones de desarrollo, así como las mismas asociaciones de desarrollo o cualquiera otra organización debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de...

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