Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Número de registro | IN2022663268 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, SesiónOrdinaria 25-22 celebradaelveinte de junio del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciochominutosConsiderando.
Dictamen N° CAJ-009-2022 de la Comisión de AsuntosJurídicos.
Tema:Análisis de la propuesta de Reglamento para elotorgamiento de becasmunicipalesaestudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
1º—Oficio MSPH-AM-NI-140-2022, recibidovíacorreoel día 09 de mayo del 2022, suscritoporelLic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donderemiteelReglamento para elotorgamiento de becasmunicipalesaestudiantes del cantón de San Pablo de Heredia y elReglamento para ayudastemporales y subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
2º—Acuerdo municipal CM 299-22 adoptadoen la sesiónordinaria N° 20-22, celebradael día 16 de mayo del 2022, medianteelcual, se remiteeloficiocitado a la Comisión de AsuntosJurídicos para suanálisis y posterior dictamen.
3º—Acta N° 03-22 de la reunióncelebradael día 15 de junio del 2022, donde se analizóeltema.
Recomendaciones:
Se le recomienda al Honorable Concejo Municipal:
I.—AprobarelReglamento para elotorgamiento de becasmunicipalesaestudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.
II.—Instruir a la Administración Municipal para que sometadichoreglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábilesenelDiarioOficialLa Gaceta, según lo dispuestoenelartículo 43 del Código Municipal.
Este Concejo Municipal Acuerda.
Aprobardicho dictamen en sus siguientesrecomendaciones:
I.—AprobarelReglamento para elotorgamiento de becasmunicipalesaestudiantes del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguientemanera:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Artículo 1º—Finalidad: La Municipalidad de San Pablo de Heredia concederábecas de estudios para niños, niñas y adolescentes del Cantón, con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida.
Artículo 2º—Objeto: El objeto del presenteReglamentoserá la regulación del procedimiento para elotorgamiento de becas de estudio a losestudiantesvecinos del cantón de San Pablo para que la entrega de dichosincentivos, se realice de la forma másjusta y equitativa que seaposible; de manera que la gran mayoría de losjóvenes que necesitenestasayudas se veanbeneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.
Artículo 3º—De losbeneficiarios: Podrán ser beneficiarios de unabeca de estudiostodoslosniños, niñas y adolescentes que se encuentrencursandocualquiera de loscicloslectivos que componenelsistemaeducativocostarricense (materno, transición, primaria y secundaria), siempre y cuandoseanestudiantes de escasosrecursoseconómicos y que hayandemostrado gran interésencontinuar sus estudios.
Artículo 4º—Monto de la beca y responsable: Seráresponsabilidad de la Dirección de Hacienda Municipal, la realización de estudios que determinenelmonto o incremento de la becaanualaotorgar a cadaestudiante.
Artículo 5º—Requisitos:Podránsolicitarunabeca de estudioen la Municipalidad de San Pablo, losestudiantes que cumplanlossiguientesrequisitos:
a.Ser vecino del cantón de San Pablo.
b.Ser estudianteactivoencualquiera de losciclos que componenelsistemaeducativocostarricense.
c.Ser un niño, niña y/o adolescente de escasosrecursos y/o envulnerabilidad social. d. Aprobarelañolectivo.
e.Tener unacuenta de ahorrosenel banco correspondiente o poderrealizarlostrámitescorrespondientes para abrirunacuenta.
f.No encontrarsegozando de unabecaotorgadaporel Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 6º—Recomendación de posiblesbeneficiarios de becas. De conformidad con elCódigo Municipal, losConcejos de Distrito, tendrán la potestad de recomendarposiblesbeneficiarios para la recepción de ayudasmunicipales.
Artículo 7º—ÓrganoCompetente: La adjudicación de las becas las realizará la Comisiónencargada (conformadaporAlcaldía Municipal, Dirección de ServiciosMunicipales y Departamento de Trabajo Social).
Artículo 8°.—Del estudio socio-económico: A efectos de implementarelestudio socio-económico al que se refiereelartículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrácomomínimo la siguienteinformación:
•Nombre y apellidos del solicitante.
•Lugar y fecha de nacimiento.
•Edad, sexo, dirección exacta.
•Nombre del centroeducativoenel que estudia y niveleducativo que cursa.
•Certificación de estudiantes regular.
•Informaciónreferente al grupo familiar talcomonombres y apellidos de los padres y hermanos, sus edades, suestado civil, profesión u oficiosituviere, indicación de cuáles de ellospercibeningresos y ellugar de trabajo, número de cédula de losmiembros del grupo familiar mayores de edad, mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de losbienesmuebles o inmuebles que poseacualquiera de losmiembros del grupo familiar. Conjuntamente con elformulariodebidamentelleno, elinteresadodeberáadjuntartoda la documentaciónnecesaria para demostrar que la informaciónbrindada es cierta.
Artículo 9º—Solicitud: Para la obtención de unabeca municipal, seránecesario que elinteresadopresente, dentro de losplazosseñalados al efectoporelpresenteReglamento, la respectivasolicitudcompleta, con losdocumentos y datos que se soliciten y cumplir con losrequisitos que estableceesteReglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadasfuera de losplazosestablecidos o las que no seantramitadasutilizandoelcorrespondienteformulario.
Artículo10.—Publicidad: Para informar a la población de la apertura del período de recepción de solicitudes de becas para estudios, durantelosprimeros quince días del mes de febrero de cadaaño, la Municipalidad de San Pablo de Heredia divulgará, porlosmedios que estimeconvenientes, que losformularios de becasestarándisponibles a partir de la últimasemana de febreroen la Plataforma de esteGobierno Local. Enelformulario se establecerá la fechamáximaen que lossolicitantespodránpresentarelmismo con la informaciónrequerida.
Artículo11.—Cantidad de becas: La cantidad de becas a otorgarporaño, quedarásujeta a la provisiónpresupuestaria con que se cuente para esteefecto.
Artículo12.—Procedimiento: El profesionalenTrabajo Social entrega un oficio a la Comisión antes mencionada, con ellistado de las personas a las que se les realizóelestudio y la recomendación del mismo.
De seguido, elprofesionalenTrabajo Social contacta a losbeneficiarios, les entrega carta para aperturarcuentabancaria (aquellos que no tienen), luego se remiteellistado a la Dirección de Hacienda Municipal para que se proceda con eldepósitorespectivo.
Los estudios con sus respectivosinformesdeben de ser custodiadosporelprofesionalenTrabajo Social.
Encaso de que losbeneficiarios y/o elConcejo de Distrito requieranvisualizarlosexpedientes de becas, podránrealizar la solicitud formal ante elprofesionalenTrabajo Social.
Artículo13.—Responsabilidad del profesionalenTrabajo Social: Seráresponsabilidad del profesionalenTrabajo Social, custodiarlosexpedientes, actualizardatos y/o recomendar o renovar la beca.
Artículo14.—Proyección integral: Seráresponsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con elárea social, proyectos, talleres y programas que procurenbrindarcontinuidad, seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayanformadoparte de algunaayuda municipal.
Artículo15.—Suspensión de losbeneficios: La beca de estudiospodrá ser suspendida o eliminada, segúnrecomendación del profesionalenTrabajo Social, que remitirá a la Comisión, cuandoelbecarioincurraencualquiera de las siguientescausales:
a.Incumplir con losrequisitosinmersosenelartículo 5 de estereglamento.
b.Por cambio de la situacióneconómica que se hubieredemostradofehacientemente.
c.Por dar un destinodiferente al educativo a losrecursos de la beca.
d.Por comprobarse que elbeneficiariomintió al brindarinformaciónrequeridaenelformulario de solicitud de beca.
Encaso de cancelarseelbeneficio a un becadopor las causalesanteriores, elprofesionalenTrabajo Social haráunarecomendación para ocupar la beca libre, la cualserá entre losexpedientes que no recibieron la becaen ese periodo. Estarecomendación se haráseleccionando de losformularios que quedaron sin asignación de becaensuoportunidad.
Artículo16.—Entregaefectiva de la beca: Las becasseránentregadasúnica y exclusivamente a losbeneficiariospor medio de depósitobancario.
A modo de excepción, aquellosbeneficiarios que porsu status migratorio no puedanaccesar a cuentabancariaenelsistemabancarionacional, la misma se podrádepositar a la persona encargadalegalmente del menor(previa revisión de documento que así lo establezca).
Artículo17.—Fecha de entrega: Las becas se entregarán a partir de la primerasemana de cadames, partiendo del mesen que se inicieelperiodolectivo, conforme con elcalendariolectivoprogramadoporelMinisterio de EducaciónPública, concluyéndoseenelmes de noviembre de cadaaño.
Artículo18.—Derogatoria: El presenteReglamentoderogacualquierdisposición anterior que se le oponga.
Artículo 19.—Reformasparciales o totales: Cualquierreforma total o parcial del presenteReglamento, requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de losmiembros del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.
Artículo20.—Vigencia:
Rige a partir de supublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta.
II.—Instruir a la Administración Municipal para que sometadichoreglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábilesenelDiarioOficialLa Gaceta, según lo dis...
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