Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación22 Julio 2022
Número de registroIN2022663268
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión Ordinaria 25-22 celebrada el veinte de junio del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos Considerando.

Dictamen N° CAJ-009-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

1ºOficio MSPH-AM-NI-140-2022, recibido vía correo el día 09 de mayo del 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia y el Reglamento para ayudas temporales y subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

2ºAcuerdo municipal CM 299-22 adoptado en la sesión ordinaria N° 20-22, celebrada el día 16 de mayo del 2022, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

3ºActa N° 03-22 de la reunión celebrada el día 15 de junio del 2022, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al Honorable Concejo Municipal:

I.—Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Este Concejo Municipal Acuerda.

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I.—Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1ºFinalidad: La Municipalidad de San Pablo de Heredia concederá becas de estudios para niños, niñas y adolescentes del Cantón, con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida.

Artículo 2ºObjeto: El objeto del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de San Pablo para que la entrega de dichos incentivos, se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3ºDe los beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de una beca de estudios todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo costarricense (materno, transición, primaria y secundaria), siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.

Artículo 4ºMonto de la beca y responsable: Será responsabilidad de la Dirección de Hacienda Municipal, la realización de estudios que determinen el monto o incremento de la beca anual a otorgar a cada estudiante.

Artículo 5ºRequisitos: Podrán solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de San Pablo, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser vecino del cantón de San Pablo.

b. Ser estudiante activo en cualquiera de los ciclos que componen el sistema educativo costarricense.

c. Ser un niño, niña y/o adolescente de escasos recursos y/o en vulnerabilidad social. d. Aprobar el año lectivo.

e. Tener una cuenta de ahorros en el banco correspondiente o poder realizar los trámites correspondientes para abrir una cuenta.

f. No encontrarse gozando de una beca otorgada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 6ºRecomendación de posibles beneficiarios de becas. De conformidad con el Código Municipal, los Concejos de Distrito, tendrán la potestad de recomendar posibles beneficiarios para la recepción de ayudas municipales.

Artículo 7ºÓrgano Competente: La adjudicación de las becas las realizará la Comisión encargada (conformada por Alcaldía Municipal, Dirección de Servicios Municipales y Departamento de Trabajo Social).

Artículo 8°.—Del estudio socio-económico: A efectos de implementar el estudio socio-económico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información:

Nombre y apellidos del solicitante.

Lugar y fecha de nacimiento.

Edad, sexo, dirección exacta.

Nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa.

Certificación de estudiantes regular.

Información referente al grupo familiar tal como nombres y apellidos de los padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos perciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad, mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles o inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 9ºSolicitud: Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el presente Reglamento, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 10.—Publicidad: Para informar a la población de la apertura del período de recepción de solicitudes de becas para estudios, durante los primeros quince días del mes de febrero de cada año, la Municipalidad de San Pablo de Heredia divulgará, por los medios que estime convenientes, que los formularios de becas estarán disponibles a partir de la última semana de febrero en la Plataforma de este Gobierno Local. En el formulario se establecerá la fecha máxima en que los solicitantes podrán presentar el mismo con la información requerida.

Artículo 11.—Cantidad de becas: La cantidad de becas a otorgar por año, quedará sujeta a la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 12.—Procedimiento: El profesional en Trabajo Social entrega un oficio a la Comisión antes mencionada, con el listado de las personas a las que se les realizó el estudio y la recomendación del mismo.

De seguido, el profesional en Trabajo Social contacta a los beneficiarios, les entrega carta para aperturar cuenta bancaria (aquellos que no tienen), luego se remite el listado a la Dirección de Hacienda Municipal para que se proceda con el depósito respectivo.

Los estudios con sus respectivos informes deben de ser custodiados por el profesional en Trabajo Social.

En caso de que los beneficiarios y/o el Concejo de Distrito requieran visualizar los expedientes de becas, podrán realizar la solicitud formal ante el profesional en Trabajo Social.

Artículo 13.—Responsabilidad del profesional en Trabajo Social: Será responsabilidad del profesional en Trabajo Social, custodiar los expedientes, actualizar datos y/o recomendar o renovar la beca.

Artículo 14.—Proyección integral: Será responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayan formado parte de alguna ayuda municipal.

Artículo 15.—Suspensión de los beneficios: La beca de estudios podrá ser suspendida o eliminada, según recomendación del profesional en Trabajo Social, que remitirá a la Comisión, cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a. Incumplir con los requisitos inmersos en el artículo 5 de este reglamento.

b. Por cambio de la situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

c. Por dar un destino diferente al educativo a los recursos de la beca.

d. Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar información requerida en el formulario de solicitud de beca.

En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, el profesional en Trabajo Social hará una recomendación para ocupar la beca libre, la cual será entre los expedientes que no recibieron la beca en ese periodo. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad.

Artículo 16.—Entrega efectiva de la beca: Las becas serán entregadas única y exclusivamente a los beneficiarios por medio de depósito bancario.

A modo de excepción, aquellos beneficiarios que por su status migratorio no puedan accesar a cuenta bancaria en el sistema bancario nacional, la misma se podrá depositar a la persona encargada legalmente del menor (previa revisión de documento que así lo establezca).

Artículo 17.—Fecha de entrega: Las becas se entregarán a partir de la primera semana de cada mes, partiendo del mes en que se inicie el periodo lectivo, conforme con el calendario lectivo programado por el Ministerio de Educación Pública, concluyéndose en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 18.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 19.—Reformas parciales o totales: Cualquier reforma total o parcial del presente Reglamento, requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.

Artículo 20.—Vigencia:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dis...

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