Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de registroIN2022687080
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

De conformidad con el numeral 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo municipal número 26 correspondiente a la sesión ordinaria 127-2022 del cuatro de octubre del dos mil veintidós.

“Municipalidad de Santa Ana

Reglamento para la Ejecución del Proceso

de Presupuesto Municipal Participativo

Considerandos

1ºQue el presupuesto participativo es un proceso de planificación local a través de la consulta y el diálogo, mediante el cual la ciudadanía conjuntamente con las autoridades locales decide la asignación de recursos públicos, con el fin fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones para la aplicación de estos recursos, considerando las necesidades e intereses comunales con enfoque de género y equidad social.

2ºQue lo anterior deriva de la integración de los artículos 169 y 100 de la Constitución Política referente a la autonomía administrativa, política y financiera de las Municipalidades; así como del artículo 4 inciso h) y 5 del Código Municipal.

3ºQue los Concejos de Distrito también juegan un rol importante en materia del presupuesto participativo, tal y como consta en el artículo 57 inciso b), c) y e) del Código Municipal.

4ºQue en el mismo sentido, el artículo 103 del Código Municipal establece que “En la primera semana de julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.

5ºQue lo anterior conlleva la necesidad de promover la participación ciudadana en las diferentes etapas y procedimientos necesarios para la adecuada implementación del Presupuesto Participativo con enfoque de género y accesibilidad universal logrando un trabajo coordinado entre los diferentes actores sociales involucrados.

6ºQue al amparo de lo anterior la Municipalidad de Santa Ana busca propiciar espacios de participación en donde confluyan las personas para la formulación de proyectos en las diferentes comunidades a través de la coordinación con sus respectivos Concejos de Distrito; a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia de la inversión pública municipal y generar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.

CAPÍTULO I

Consideraciones Generales.

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que aplicará la Municipalidad de Santa Ana en el proceso de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos de participación ciudadana que serán incorporados al Plan Operativo Anual Municipal con su respectiva asignación presupuestaria, en el Marco del Programa de Presupuesto Municipal Participativo.

Artículo 2ºEl presente reglamento aplica para todos los habitantes del cantón (personas físicas, jurídicas o agrupaciones no formales) que deseen participar y contribuir en el desarrollo humano del Cantón por medio de la identificación de proyectos enmarcados en el Programa de Presupuesto Municipal Participativo.

Artículo 3ºPrincipios que rigen el presente reglamento:

a. Desarrollo Comunal: Promover la participación de las personas que habitan en un territorio determinado, con el fin de encontrar solución a sus necesidades y mejorar su calidad de vida, con la ayuda de las instituciones de gobierno. Estas necesidades pueden ser sociales, económicas, culturales y ambientales, entre otras.

b. Equidad: Garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así como la justa distribución de los recursos municipales en la toma de decisiones.

c. Igualdad: Utilizar criterios de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar la participación de las personas habitantes del cantón, por medio de sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

d. Participación ciudadana: Promover que las personas habitantes del Cantón participen en las decisiones y acontecimientos que intervienen directa e indirectamente en su calidad de vida, facilitando una democracia participativa en todo el accionar del gobierno local.

e. Solidaridad: Lograr asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

f. Transparencia: Promover la transparencia garantizando acciones vinculadas a la rendición de cuentas que permitan informar de manera oportuna las políticas públicas, el marco jurídico, institucional y económico dentro del cual aquellas se definen y deben ser aplicados; los fundamentos de estas, los datos y la información relacionada con los aspectos financieros, asignación de recursos y los efectos del control ejercido sobre la administración; todo esto en el Marco del Proceso de Presupuesto Municipal Participativo.

Artículo 4ºPara los efectos de aplicación del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a. Cantón: Cantón Santa Ana.

b. Concejo de Distrito: Son órganos municipales de carácter consultivo e informativo destinados a la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con sus distritos y a garantizar la representación de los intereses de los diversos barrios de su distrito ante el Concejo Municipal.

c. Organización Formal: Grupo de personas organizadas conforme a lo que estipulan la ley N° 3859 y la Ley N°218 sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente registrado en los entes respectivos; Se incluyen también las Juntas de Educación.

d. Organización No Formal: Grupo de personas organizadas que buscan la solución de problemas o necesidades específicas de sus comunidades particulares que carece de personería jurídica pero que se encuentran registradas ante la municipalidad y que cuente con al menos 10 representantes.

e. Participación Ciudadana: Proceso continuo de integración e interacción de la ciudadanía con la Municipalidad, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la democracia.

f. Portafolio de Proyectos: Es la recopilación de proyectos organizados y priorizados por distrito a presentar a la administración municipal según las necesidades de cada comunidad, los mismos son elaborados y priorizado por los Concejos de Distrito por medio de consulta ciudadana.

g. Presupuesto Participativo: Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual los Concejos de Distrito y las organizaciones comunales formales y no formales y demás grupos organizados del cantón, debidamente representados definen en conjunto cómo y a qué van a orientar los recursos asignados a cada distrito, los cuales deben estar ligados a los objetivos y visión del Plan de Desarrollo Cantonal.

h. Proyecto:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR