Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación24 Abril 2019
Número de registroIN2019331388
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, comunica que, según acuerdo 14.1.1.10., visible en el artículo VII, tomado en la sesión ordinaria 146 de 12 de febrero de 2019, aprobó la siguiente reforma de reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA A ESTUDIANTES

DE ESCASOS RECURSOS

1. Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades, respectivamente.

2. Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

3. Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos.

4. Este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

Artículo 1º—El presente reglamento regulará la adjudicación de becas a los y las estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales. Deberá entenderse por beca, a la ayuda económica que la Corporación Municipal está en capacidad presupuestaria de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos, específicamente: transporte y merienda, que se deben estar ligados a cumplir con los objetivos de su formación académica.

Artículo 2º—Podrán obtener el derecho a la beca, aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren cursando estudios en los centros educativos públicos del cantón de Santa Ana, ya sea de enseñanza primaria, secundaria y especial. Así mismo los y las estudiantes que residan en el cantón y acudan a colegios vocacionales del Área Metropolitana. De forma excepcional y previo análisis del caso se podrán adjudicar becas a estudiantes del cantón que acudan a instituciones educativas de cantones aledaños. Los y las estudiantes que se encuentren en las situaciones anteriores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3º—Para aspirar a la beca municipal el o la solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Llenar correctamente el Formulario de solicitud de beca estudiantil y presentar los documentos que se solicitan. Además de retirar y presentar el formulario en las fechas establecidas por la Comisión de becas y Unidad de Vulnerabilidad. (Los y las solicitantes no podrán alegar desconocimiento de los requisitos, pues el formulario de solicitud los contemplará en la primera página). Una vez implementada la digitalización de los procesos los trámites deberán ser realizados conforme se establezca.

b. Pertenecer a un núcleo familiar donde exista solamente un ingreso fijo, no exista ingreso alguno o existan varios ingresos ocasionales.

c. Provenir de una familia cuya jefatura sea una mujer u hombre.

d. Que la familia no posea otros bienes, fuera de la casa o el automóvil, (este último bien debe ser garante de que se utiliza como insumo de trabajo) los cuales puedan rendir ingresos, que se utilicen en la manutención del hogar.

e. Que no estén recibiendo otra beca de cualquier sistema de becas, sea público o privado.

f. El derecho será de un estudiante por núcleo familiar.

g. Los estudiantes extranjeros, que tramiten la beca deben obligatoriamente, presentar documentos de identificación vigentes, así como cumplir con los requisitos de apertura de una cuenta bancaria.

h. Cuando corresponda se deberá por parte del interesado o su representante, presentar constancia de estar realizando solicitud de adecuación curricular a becados durante el proceso de seguimiento de la beca, de lo contrario se aplicará lo dispuesto por el art 13 inciso F.

Artículo 4º—La cantidad de becas a ser otorgadas en cada distrito estará definida tomando en cuenta:

a. El porcentaje de personas que se ubiquen en los grupos de edades que corresponden a los años de formación académica primaria y secundaria (6 a 18 años) del total de población del distrito. Se tomará como base los datos aportados por la Dirección de Estadística y Censos, el Ministerio de Educación o alguna.

b. El índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de...

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