Resolución. MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Fecha de publicación16 Junio 2021
Número de registroIN2021558280
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículosinciso a) y 13 inciso c) del código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N° 1430-11-05-2021, de la Sesión Ordinaria N° 054, celebrada el martes 11 de mayo del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar el siguiente reglamento:

CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

MOCIÓN:

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES DE FORMA VIRTUAL

Considerando:

1º—El Concejo Municipal de Siquirres en su Sesión Ordinaria N° 01 celebrada el martes 04 de mayo 2020, a las diecisiete horas con quince minutos, en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Siquirres, en el Artículo VII, inciso 3), acuerdo N° 18, se conoció y aprobó un acuerdo municipal el cual reza: “PRIMERO: Aprobar de manera transitoria, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Siquirres se celebren bajo la modalidad virtual, hasta tanto cese la orden sanitaria que limita las reuniones y aglomeraciones con ocasión de la pandemia del COVID-19 y se levante el Decreto de Estado de Emergencia Nacional. Segundo: coordinar con la Administración para determinar técnicamente la herramienta más adecuada para poder llevar exitosamente las sesiones, garantizando los requisitos para que sea una sesión audio-visual y en forma simultánea. Tercero: establecer que bajo dicha modalidad virtual, aplicará toda la normativa establecida en el Código Municipal y Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, siendo que particularmente se deberá considerar: 1. Cada persona es responsable de la velocidad y capacidad de la banda de conexión de internet, de manera que se procure su debida conexión a la sesión virtual, 2. En caso de que el regidor se desconecte de su red de internet por más de 15 minutos, se entenderá que hizo abandono de la sesión y por tanto la dieta no será cancelada, 3. En caso de interrupción de la corriente eléctrica en el edificio municipal, se levantará una lista de las personas conectadas y la dieta será cancelada. Cuarto: establecer que la sala de sesiones del Concejo Municipal, de manera que puedan asistir quienes no puedan seguir por su cuenta la sesión, con su propio equipo o por falta de conocimiento de las herramientas tecnológicas. Deberá entonces proveerse de pantalla y audio para participar. El reacondicionamiento deberá cumplir con las, recomendaciones sanitarias de aforo, de manera que no se supere la capacidad más allá de lo permitido y que exista una distancia de al menos dos metros entre cada persona. Quinto: autorizar de ser necesario, la adquisición de la aplicación tecnológica que mejor se adapte a la realización virtual de las sesiones del Concejo Municipal. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo firme y definitivamente aprobado

2º—El Concejo Municipal del Cantón de Siquirres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7794, Código Municipal, artículo 5 del Reglamento que regulará los debates y el uso de la palabra durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere acordado. Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

3º—Se hace indispensable reglamentar el acuerdo en tal sentido se propone implementar las modificaciones al REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES, para la implementación del acuerdo referido. Por tanto,

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SESIONES

DEL CONSEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES

DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES

Modifíquese el artículo 5 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 5.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Por vía excepción y previo acuerdo Municipal que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Así mismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder bajo el Principio de Inmediatez a éstas para conocer las deliberaciones y los acuerdos tomados.

Para que la participación de los miembros del Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

a) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

b) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

c) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella de forma constante y continua, salvo las excepciones de inhibitoria ...

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