Resolución. MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Fecha de publicación | 24 Abril 2019 |
Número de registro | IN2019331148 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria 135-2018, celebrada el 13 de diciembre del 2018, aprueba para enviar a publicación de consulta, por un plano mínimo de 10 días hábiles, el siguiente reglamento, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Ley de Construcciones (Ley N° 833) fue reformada mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017 en los artículos 33, 41 y 83, donde establece que las Municipalidades deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, en este contexto se crea el presente reglamento, con la finalidad de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Normar y velar por el control y la supervisión de cualquier construcción menor a nivel local que se realice en la jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, con el fin de lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones. Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional vigente.
Artículo 2º—Obligatoriedad de Tramitación: Las obras menores previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción de obra menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances del artículo 81 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra.
Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Control Urbano, croquis diseñados con las especificaciones necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones menores
Artículo 5º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que, además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor es el equivalente de 10 salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 05 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano de la Municipalidad de Tarrazú.
Artículo 6º—Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5, las siguientes:
a) Verjas y portones frente a calle pública.
b) Cambio de material de cubierta de techo, (zinc y similares) incluyendo la hojalatería, siempre y cuando no se altere la estructura del techo.
c) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
d) Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.
e) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales, siempre que no se altere la estructura, la instalación eléctrica y mecánica.
f) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
g) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
h) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
i) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
j) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
Artículo 7º—Se excluye de este reglamento las obras de tipo: cambio de instalación eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro de contención, cambio del sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales de una casa, edificación,...
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