MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Número de registro
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 11, tomado en la sesión ordinaria: 117-2022, celebrada el 28 de julio del 2022, acuerda:

“Acuerdo N° 11: El honorable Concejo Municipal de Tarrazú con fundamento en el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, presentado por el señor regidor Juan Carlos Sánchez Ureña y habiendo contado con la asesoría de la Lic. Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal y la señora Cristina Zeledón Araya, encargada de la oficina de Equidad y Género, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, acuerda lo siguiente:

Deróguese el “Reglamento para regular el funcionamiento y operación del centro de cuido y desarrollo infantil-CECUDI del cantón de Tarrazú”, aprobado mediante sesión ordinaria. 052-2017 del 27 de abril del 2017, publicado en La Gaceta N° 209 del 06 de noviembre de 2017 Alcance 264 y se aprueba el “Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI Pasitos de Esperanza, Cantón de Tarrazú”.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Dado que se puso a consulta pública por el plazo de diez días hábiles y no habiendo objeción al respecto, es que se solicita la publicación definitiva del mismo, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL-CECUDI

PASITOS DE ESPERANZA, DEL

CANTON DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1°—Del programa de educación. Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) Pasitos de Esperanza, del Cantón de Tarrazú, los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de personas menores de edad, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal.

Artículo 2°—Definiciones.

a) Alimentación: ingesta de alimentos que incluye la oferta de dietas blandas y dietas especiales para personas menores de edad convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas.

b) Autorización: Documento escrito en el que manifiesta la persona encargada del menor, sea este el padre, la madre o el tutor autorizado, que da su aprobación para que él o las personas menores a su cargo reciban o dejen de recibir los beneficios brindados por los CECUDI.

c) Beneficiarios: personas menores de edad del cantón de Tarrazú, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

d) CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil Pasitos de Esperanza, del cantón de Tarrazú.

e) Educación: El CECUDI brindará subsidio educativo inicial que comprende la oferta de un proyecto educativo integral que contempla las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular.

f) Estimulación: Es la actividad que se le otorga a los seres vivos para un buen desarrollo o funcionamiento, se brindará en el CECUDI, de acuerdo a la necesidad del beneficiado.

g) Expediente: El expediente debe ser físico y digital, deberá contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente. Deberá incluir toda la información necesaria y oportuna que se requiera para la atención de los menores en el CECUDI, como posibles generadores de alergias, además de lo que se describa en este Reglamento.

h) Persona menor de edad: Para este reglamento toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos. Ante la duda, prevalecerá la condición de persona menor de edad del cantón de Tarrazú, frente a la de adolescente según se establece en la normativa de niñez y adolescencia costarricense. Población meta del CECUDI, son personas menores de edad, de 2 a 12 años.

i) Tiempos de comida brindados: El CECUDI Tarrazú brindará diariamente los siguientes tiempos de comida: desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde.

j) Comisión Municipal del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as) y colaboradores(as) designados por el Alcalde o Alcaldesa, para fiscalizar el funcionamiento de CECUDI. Y servir de enlace entre operador y Municipalidad.

k) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, Encargado de brindar el subsidio económico a familias en condición de pobreza, riesgo de vulnerabilidad social; emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de las personas menores de edad del CECUDI.

l) PANI: Patronato Nacional de la Infancia. Encargado de brindar el subsidio económico a familias en condición de pobreza, riesgo de vulnerabilidad social, a través de un estudio socioeconómico por parte de un profesional en Trabajo Social emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de las personas menores de edad del CECUDI.

m) Municipalidad: para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Tarrazú.

n) Operador del Centro o Administración: persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración del CECUDI.

ñ) Personal: Personas contratadas por el operador que deben cumplir con los requisitos del presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y servicios necesarios para la correcta operación del centro.

o) Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido: instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta secretaria estará adscrita al PANI.

p) Tercero: persona debidamente autorizada con forme al presente reglamento por el padre, madre, o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del centro.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3°—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 4°—Población beneficiada. Serán admitidos personas menores de edad, entre los 2 y 12 años, del cantón de Tarrazú, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica del CECUDI, del cantón de Tarrazú, lo mismo que vengan referenciadas por el PANI o el IMAS y que se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.

Las y los beneficiarios del servicio serán clasificados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y estudios socioeconómicos por parte de un profesional de Trabajo Social (PANI).

Para efectos de la clasificación de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a) Personas menores de edad de familias que cumplan, según corresponda con los parámetros del IMAS. En el caso PANI, es a través de estudios socioeconómicos que realiza una profesional en Trabajo Social, y que el PANI revisa e indica si es avalado.

Artículo 5°—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por debidamente admitido a una persona menor de edad en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable legal, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento de la persona menor de edad en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a) legal, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 6°—Régimen de recepción y entrega de la persona menor de edad. Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso de la persona menor de edad al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta que lleve al CECUDI o retire a la persona menor de edad, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable legal, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 7°—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación, incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para personas menores de edad convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas, cuatro comidas al día, desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular.

Artículo 8°—Servicio para la nutrición y alimentación. La dieta alimentaria de las personas menores de edad, será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de las personas menores de edad.

Artículo 9°—Horario del CECUDI. El horario de atención para la población beneficiada será de al...

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