Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de registroIN2022631331
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo IV-2 en su sesión ordinaria N° 086 celebrada el día 21 de diciembre del 2021, dispuso aprobar por unanimidad su primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

“De conformidad con lo Reglado en el numeral 43 del Código Municipal en concordancia con los numerales 9 y 10 del Procedimiento para Elaborar, Adoptar, Aprobar y Publicar Reglamentos en la Municipalidad de Tibás, se aprueba para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento externo titulado: “Organización y Funcionamiento de Capillas de Velación Municipal del Cantón de Tibás” con motivo que sea sometido a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, con motivo de garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés local, de tal manera que permita al Municipio, armonizar los intereses públicos y comunales. Pasado el tiempo otorgado, el Concejo Municipal, se pronunciará sobre el fondo del asunto, las objeciones serán recibidas por medio del correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: javiso@munitibas.go.cr.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE CAPILLAS DE VELACIÓN

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLas disposiciones de este reglamento son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto regular el uso de las instalaciones de las capillas de velación municipales del Cantón de Tibás.

Artículo 2ºLa administración general de las capillas de velación municipales del Cantón de Tibás le competerá a la Administración Municipal, la cual resolverá todos los asuntos pertinentes a través del Departamento que el Alcalde Municipal designe, a efecto de coordinar con las Juntas Administrativas el tema de la prestación del servicio y el mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 3ºEstán sujetos a este reglamento todos aquellos ciudadanos nacionales y extranjeros mayores de edad o personas menores de edad de conformidad con las edades establecidas en el artículo 2 de la Ley General de la Persona Joven, que soliciten el uso de la capilla de velación independientemente de su credo religioso.

Artículo 4ºSe entiende como capilla de velación todo el conjunto de instalaciones que comprende: una sala de velación, áreas reservadas para velar a los fallecidos, un área de cocina, una batería de servicios sanitarios, área de estacionamiento, área perimetral e infraestructura propia.

Artículo 5ºPara la aplicación de este reglamento se entenderá por:

a. Sala de velación: Área reservada para velar el cuerpo del fallecido por parte de los dolientes.

b. Área de cocina: espacio asignado para preparar alimentos.

c. Servicios sanitarios: Espacio con uno o más inodoros (o urinarios) para uso del público en general.

d. Estacionamiento: Área destinada para ubicar vehículos de los dolientes mientras se lleva a cabo el velorio.

e. Servicio fúnebre: Toda actividad social, religiosa y de trámite que sea parte del servicio funerario.

f. Persona solicitante del servicio: La persona física considerada como interesada para efecto de los trámites consignados en este reglamento.

g. Junta Administrativa: Organización sin fin de lucro de la comunidad, inscrita en el Registro respectivo, elegida para administrar la prestación del servicio que se brinda en las capillas de velación propiedad de la Municipalidad de Tibás.

h. Organización sin fin de lucro de la comunidad: Son aquellas entidades de derecho privado que agrupan vecinos de Tibás, que cuenten con personalidad jurídica, y estén al día con todo tipo de impuestos nacionales y municipales, e inscritas en el registro respectivo y que tienen domicilio y actividades continuas en el distrito en el cual se ubica la capilla de velación.

i. Tarifa: Monto económico a cancelar por los usuarios de la Capilla, que será definido por el Concejo Municipal, en forma anual, durante el segundo semestre del año respectivo, siguiendo el criterio técnico de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad, atendiendo a los costos de prestación del servicio y mantenimiento de la capilla.

CAPÍTULO II

De la administración y funcionamiento

de las capillas de velación

Artículo 6ºLa administración y por ende el funcionamiento de las Capillas de Velación Municipales se realizará mediante organizaciones sociales sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y con domicilio en el distrito donde se ubique la Capilla de Velación Municipal o, en su ausencia, en forma directa administrado por la Municipalidad, a través del programa de cementerios.

Artículo 7ºLa selección de la organización social sin fin de lucro que administrará la capilla de velación corresponderá al Concejo Municipal de Tibás, previa recomendación del Alcalde Municipal. Los términos en que se ejecutará la administración de las capillas de velación se incorporarán al convenio que, con tal efecto suscribirá la organización con el Alcalde Municipal, debidamente autorizado por el Concejo Municipal.

Artículo 8ºLa escogencia de la organización sin fin de lucro que administrará la capilla de velación se realizará según las propuestas de administración que deberán presentar las organizaciones del distrito al Alcalde Municipal, para que emita la correspondiente recomendación al Concejo Municipal de Tibás.

Artículo 9ºLa Junta Administrativa de cada Capilla de Velación Municipal estará integrada por un mínimo de cinco miembros propuestos por la organización sin fin de lucro designada por el Concejo Municipal según el plan de administración. Desempeñarán su cargo voluntariamente y ad-honorem y durarán dos años en el ejercicio del mismo. Podrán ser reelectos indefinidamente.

Artículo 10.—La Municipalidad a través del Departamento de Gestión Social convocará a las organizaciones sociales del distrito para que las mismas presenten sus propuestas de administración de las Capillas de Velación ante el Alcalde Municipal cada vez que se requiera en virtud de los vencimientos de los convenios de administración.

Artículo 11.—El Concejo Municipal tendrá un plazo de treinta días hábiles, a partir del recibo de la respectiva recomendación que emita la Alcaldía Municipal, para la designación de los miembros de la Junta Administrativa de cada Capilla de Velación Municipal.

CAPÍTULO III

De la propuesta de administración

Artículo 12.—La propuesta de administración que presentarán las organizaciones sin fin de lucro al Alcalde Municipal de Tibás, según la convocatoria establecida en este reglamento; deberá contener como mínimo:

A. Presentación de la organización, los fines y descripción de esa organización para llevar a cabo el proyecto.

B. El tipo de mantenimiento que se le dará a las instalaciones y su periodicidad.

C. Establecer quién será el encargado o contacto con los vecinos y los medios para su atención: teléfono, correo electrónico, ubicación física y de un suplente en caso de ausencia. De estas personas deberán presentarse tres cartas de recomendación y la hoja de delincuencia al día.

D. Medios de promoción del servicio de la Capilla de Velación a la comunidad.

E. Formato de contrato de servicios de la Capilla de Velación.

F. Cualquier acción positiva que mejore la administración de la Capilla de Velación.

CAPÍTULO IV

De la fiscalización del proceso administrativo

Artículo 13.—La Municipalidad realizará, a través de Departamento de Cementerios y en forma semestral, el proceso de fiscalización respecto de la administración ejecutada por la Junta Administrativa de la capilla de velación.

Artículo 14.—La Junta Administrativa estará obligada a brindar un informe de labores semestral ante el Departamento de Cementerios con copia al Alcalde Municipal.

Artículo 15.—La Junta Administrativa estará sometida al proceso de fiscalización por parte de la Auditoría Municipal, de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la misma, a solicitud del Alcalde o del Concejo Municipal, según corresponda.

Artículo 16.—La Junta Administrativa de la Capilla de Velación Municipal estará obligada a suministrar toda la información que solicite la Auditoría Municipal, el Alcalde Municipal o el Departamento de Cementerios para el ejercicio de la fiscalización.

Artículo 17.—La negativa de la Junta Administrativa de la Capilla de Velación Municipal a colaborar, brindar la información y documentación para el ejercicio de fiscalización, dará por finiquitado de pleno derecho el respectivo convenio y automáticamente la Municipalidad retomará la administración directa de las instalaciones de la Capilla de Velación Municipal, debiendo hacerse entrega de las instalaciones por parte de la Junta Administrativa a la Alcaldía Municipal en el plazo de un mes calendario, con la liquidación final de su administración, conjuntamente con los juegos de llaves respectivos. Esta entrega será supervisada por la Alcaldía Municipal o por quien esta designe. La Organización sin fin de lucro de la comunidad a la se le rescinda el convenio, tendrá impedimento para la administración de las Capillas de Velación del Cantón por un plazo de dos años.

Artículo 18.—La fiscalización que realizará la Municipalidad será sobre todo el Proceso Administrativo que ejecute la Junta Administrativa en su condición de administrador de la Capilla de Velación que se autorice.

CAPÍTULO V

Del procedimiento para solicitar la capilla de velación

Artículo 19.—Siendo un bien de dominio público administrado por la Junta Administrativa, la capilla de velación estará disponible para el servicio a la ciudadanía en general, siempre y cuando se solicite en estricto apego a los fines señalados en el presente reglamento.

Artículo 20.—La capilla de velación es para uso particular, se requerirá del previo pago de los costos del servicio. Excepcionalmente en aquellos casos en los cuales se compruebe que la situación de la familia económicamente es de extrema pobreza se exonerará del pago, previa presentación de nota solicitando la capilla y respaldada por diez vecinos...

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