MUNICIPALIDAD DE TILARÁN AUDITORÍA INTERNA Considerando:

Fecha de publicación20 Enero 2017
Número de registroIN2017102447
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AUDITORÍA INTERNA

Considerando:

1º—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 04 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorias Internas de las Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

3º—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

4º—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación. Por tanto,

SE ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Tilarán y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2º—Ámbito de Competencia. La Auditoria Interna de la Municipalidad de Tilarán dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 3º—Principios Generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 4º—Valoración de Denuncias. El Auditor Interno de la Municipalidad de Tilarán será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 5º—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 6º—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Tilarán.

1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto...

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