Resolución. MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de registroIN2022631422
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Por acuerdo del Concejo municipal de la sesión ordinaria número 81 celebrada el 16 de noviembre de 2021, número 721, aprobado por unanimidad, declarado según el artículo 45 del Código Municipal, como definitivamente aprobado; de conformidad con los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, para consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez hábiles, se dispone publicar el presenteReglamento de Declaratoria de Vías Públicas de la Red Vial Cantonal de Tilarán incorporadas al Demanio Público mediante Donación, Cesión, Expropiación, Compra o Uso Público preexistente”. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL DE TILARAN INCORPORADAS AL DEMANIO PÚBLICO MEDIANTE DONACIÓN, CESIÓN, EXPROPIACIÓN,

COMPRA O USO PÚBLICO PREEXISTENTE.

Considerando:

I. Con fundamento en el ejercicio de la potestad normativa que tienen los Gobiernos Locales, derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política y de la ley, es obligación de las municipalidades, velar por los intereses y servicios dentro de circunscripción.

II. De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a, del Código

Municipal las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III. Que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal, dictar medidas de ordenamiento urbano de los límites de su territorio jurisdiccional.

IV. Que de conformidad con los artículos 15, 21 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

V. Que conforme lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones, se entiende que vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

VI. Que conforme los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por los caminos públicos no incluidos de la Red Vial Nacional en el inventario y Registro Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

VII. Que el Cantón de Tilarán no cuenta con un plan de ordenamiento territorial, siendo regulado actualmente por un Reglamento de Zonificación para la Ciudad de Tilarán, publicado en La Gaceta 207 del 30 de octubre de 1985, y su Plano de Zonificación publicado en La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2006, por tanto, se constituye en normativa de vieja data y desactualizada.

VIII. Que si bien las municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad de las calles dentro del cantón, la falta de un plan regulador, actualizado y moderno, ha generado la apertura y declaratoria de vías públicas sin una planificación previa, existiendo vías que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio y desmedido para los órganos políticos municipales.

IX. Que de acuerdo al Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, publicado al Alcance 41 a La Gaceta No. 39 del 23 de febrero del 2017, es competencia de las Municipalidades elaborar los estudios técnicos, confeccionar la resolución y someterla al Concejo Municipal para recibir y declarar calles y caminos como públicos.

X. Que conforme a lo dictaminado por la Procuraduría General de La República; como en el caso de los dictámenes C-256-2011, C-172-2012, C-066-2017, C291-2020 y C196-2021, las nuevas vías públicas pueden ser declaradas por los ayuntamientos cuando de hecho sean ya de uso público o, siendo de propiedad particular, se incorporen al demanio público mediante donación, cesión, expropiación o compra.

XI. Que en materia de dichas competencias y conforme a lo indicado por la Procuraduría General de La Republica a través de su Dictamen 231-2021 del 12 de agosto del 2021, “con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública el municipio debe valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación.

Todo de acuerdo con lo que exigen el Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo Nº 40137 de 12 de diciembre de 2016), el Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo Nº 38578 de 25 de junio de 2014), y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que, según la Ley 9329, y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Nº 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT”, con la finalidad de delimitar las potestades de la discrecionalidad administrativa.

XII. Que en virtud de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Tilarán, en materia de declaratoria de vías públicas por medio de las figuras de la donación, cesión, compra, expropiación y uso público preexistente.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL DE TILARAN INCORPORADAS AL DEMANIO PÚBLICO MEDIANTE DONACIÓN, CESIÓN, EXPROPIACIÓN,

COMPRA O USO PÚBLICO PREEXISTENTE.

Artículo 1ºAlcance del presente reglamento: mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Tilarán, en lo relativo a la declaratoria de nuevas vías públicas de la Red Vial Cantonal, incorporadas al demanio público mediante donación, cesión, expropiación, compra o uso público preexistente.

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE

VÍAS PÚBLICAS POR DONACIÓN

Artículo 2ºDe las solicitudes: Cualquier interesado (a) que sea propietario (a) registral de uno o varios inmuebles, ya sea en forma individual o colectiva, puede (n) solicitar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Tilarán, o ante la dependencia técnica de vialidad, la declaratoria de una vía pública mediante la donación de franjas de terreno, conforme los términos del presente capitulo, debiendo indicar en su escrito de solicitud el interés público y colectivo que satisface la petitoria, con descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la vía, la delimitación de las franjas a donar así como la expresa e incondicionada voluntad de donación.

Artículo 3ºDe otros requisitos documentales. Los (as) petentes deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos:

3.1-Plano georreferenciado de las franjas de terreno a donar, elaborado por un profesional en la materia. En caso de no estar georreferenciado debe someterse a dicho proceso por parte de la dependencia técnica de vialidad,

3.2-Estudio registral de la finca madre que originaría la donación con expresa indicación de encontrarse libre de gravámenes y anotaciones,

3.3-Estudio registral y copias de los planos catastrados de otras fincas afectadas, en caso de que la vía abarque más de un inmueble,

3.4-Copia de cédula de identidad o documento de identificación de la (s) persona (s) firmante (s) de la solicitud o certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas,

3.5-Declaración jurada de los (as) interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública o interés que, para la colectividad, cumple la vía que se pretende declarar como pública,

3.6-Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o cualquier otra autoridad con competencia concurrente en la materia).

Artículo 4ºRemisión a la dependencia técnica de vialidad. La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud a la dependencia técnica de vialidad para que efectúe el análisis técnico de viabilidad, la confección del expediente administrativo y la elaboración del proyecto de declaratoria correspondiente.

Artículo 5ºDel análisis de admisibilidad y prevención de subsanaciones o aclaraciones. La dependencia técnica de vialidad una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá por una única vez y por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, para que completen los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de archivo en su omisión.

Artículo 6ºDe la publicidad de los requisitos documentales. A los efectos de la debida tramitación, la dependencia técnica de vialidad deberá tener en un lugar visible, o a disposición de los usuarios, el listado de los requisitos descritos en los artículos anteriores.

Artículo 7ºAnálisis Técnico de viabilidad. Para la determinación de una vía pública, una vez presentada a cabalidad la solicitud, la dependencia técnica de vialidad efectuará el análisis sobre la viabilidad de declarar la vía como pública, tomando en consideración exclusivamente los requerimientos establecidos por el Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar...

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