Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de registroIN2019414469
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CAPÍTULO PRIMERO

Aspectos generales

Base jurídica

El Concejo Municipal de Turrialba en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento para la Operación y Administración del Servicio del Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Turrialba. El presente Reglamento según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.

Artículo 1º—Alcance del presente reglamento. Este reglamento viene a establecer y regular la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de los aspectos relacionados con la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales generadas dentro del área que abarca el sistema de la Municipalidad de Turrialba, además de establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios del servicio.

Artículo 2º—Glosario. En el presente reglamento, las expresiones siguientes tendrán el significado a continuación especificado:

1) Abonado: Persona física o jurídica, propietaria(o) poseedora a cualquier título de finca, lote y/o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se brinda el servicio de recolección y tratamiento de aguas residuales.

2) Accesorios: Todas aquellas piezas que se acoplan a las tuberías para dar dirección y conducir las aguas residuales en el Sistema de alcantarillado sanitario conductor de aguas residuales hacia las plantas de tratamiento y su disposición final. Son algunos de estos accesorios los codos, las yee, las tee, las uniones, los tapones, entre otras.

3) Aguas residuales: Combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes, generada por la actividad doméstica y/o comercial del ser humano provenientes de los sistemas sanitarios comúnmente conocidos como inodoros o servicios sanitarios.

4) Aguas servidas: Todas aquellas aguas que se encuentran contaminadas con diferentes sustancias, ya sean orgánicas o inorgánicas, que proceden directamente de los humanos y animales y de los usos industriales de ciertas sustancias, en esta clasificación se pueden incluir a el agua que se utiliza en el hogar para realizar distintas tareas.

5) Alcantarillado sanitario: Red pública que recolecta y transporta las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las siguientes obras: conexiones intradomiciliarias, tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo permanente u otro.

6) Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el año cuentan con flujo de aguas.

7) Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.

8) Cobertura: Material a colocar sobre las tuberías del alcantarillado sanitario en capas compactadas de 20 cm. de espesor, hasta un metro mínimo y cinco metros máximo de altura sobre corona de tubo.

9) Complejo Habitacional: Cualquier desarrollo, o proyecto que signifique la construcción de viviendas, sin importar el nombre que se le dé al mismo, como urbanización, desarrollo habitacional, loteo para vivienda, proyecto constructivo, residencial, condominio, u otros afines independientes de su clasificación.

10) Contribuyente: Persona física o jurídica que genera dentro del Cantón de Turrialba, aguas residuales o residuales recolectadas a través del Sistema de alcantarillado sanitario y destinadas a una determinada planta de tratamiento de aguas residuales.

11) Departamento: Es el encargado de proporcionar oportuna y eficientemente los servicios que requieren los habitantes del cantón de Turrialba en cuanto a recolección, tratamiento y disposición final de las aguas.

12) Obras de conexión Intradomiciliaria: Son obras de conexión intradomiciliarias, la red de tuberías internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de aguas residuales única y exclusivamente, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera inclusive, por las que únicamente podrán hacerse circular aguas residuales de las respectivas viviendas.

13) Obras de desfogue: Obras que llevan el agua residual, una vez tratadas las aguas residuales a un cauce de flujo permanente u otro. Estas obras incluyen construcción de cabezal, delantal y protección de taludes.

14) Obras de Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte de las obras de urbanización: la conexión intradomiciliaria, la prevista, el sistema de tuberías, pozos de registro en caso de ser necesarios, y accesorios hasta la caja de registro de entrada a la Planta de tratamiento de Aguas Residuales inclusive.

15) Obras de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al cauce de flujo permanente u otro, inclusive.

16) Parámetros de laboratorio: Son los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados por un laboratorio debidamente acreditado en este campo, con el fin de conocer el contenido de contaminantes en las aguas residuales, antes y después de pasar por la respectiva planta de tratamiento de aguas residuales.

17) Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales: En todas las aguas residuales se deberán analizar los siguientes parámetros universales:

a) Caudal.

b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).

c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).

d) Potencial de hidrógeno (pH).

e) Grasas y aceites (GyA).

f) Sólidos sedimentables (SSed).

g) Sólidos suspendidos totales (SST).

h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).

i) Temperatura (T).

18) Parámetros complementarios de análisis obligatorio: Además de los parámetros mencionados en la definición anterior, se deberán analizar también los parámetros complementarios regulados en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 33601.

19) PTAN: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Lugar donde se ubican las instalaciones de los procesos unitarios físicos, químicos y microbiológicos para llevar a cabo la depuración de las aguas residuales.

20) Pozo de registro: Estructura que sirve para registro e inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en lo posible al centro de las vías, a cada 80 m. máximo centro a centro de tapa, en cambios de dirección del flujo o con caída en caso de requerirse vencer gradientes del terreno.

21) Previstas: Tramo de tubería y accesorios, comprendido entre la caja sifón y su unión con la red de tuberías del alcantarillado sanitario.

22) Pruebas de laboratorio obligatorias: Pruebas obligatorias señaladas anteriormente en la definición de Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales antes y después de ser tratadas.

23) Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano de las unidades principales de cada PTAN.

24) Reuso: Aprovechamiento de un efluente de agua negra una vez tratada, para diversos fines, previa autorización por la autoridad competente con base en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y residuales, antes de su vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. Dependiendo en cada caso se deberá solicitar la prueba de transito de contaminantes en el suelo con el fin de demostrar que este vertido no contaminará los mantos acuíferos.

25) Servidumbre: Derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente a favor de un fundo de un tercero que se denomina fundo dominante.

26) Servidumbre de paso: Derecho que le da paso a un fundo enclavado que no colinda con calle pública.

27) Tarifa: Monto de dinero que deberá pagar cada abonado, como contraprestación por el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales que brinda la Municipalidad.

28) Tratamiento de las aguas residuales: Es la depuración física, química y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda a las aguas residuales dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de mejorar su calidad y así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente.

29) Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del servicio en general

Artículo 3º—Del servicio. Considera las regulaciones, acciones y procedimientos por ejecutar para la buena operación y administración de los diversos Sistemas de alcantarillados sanitarios, hasta su disposición final que bien podrá ser los cauces de agua de flujo permanente o en cada caso la disposición final más aconsejable según la regulación legal vigente sobre la materia, de todo sistema de alcantarillado sanitario cuya administración esté a cargo de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 4º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a) El servicio se otorgará a título oneroso, esto significa que los abonados o usuarios deberán cancelar los costos que este demande.

b) La Municipalidad, a través del Jefe de Servicios...

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