Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

EmisorMUNICIPALIDADES
Número de registroIN2020512487
Fecha de publicación06 Enero 2021

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones dispuestas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, Código Municipal en sus artículos 4 inciso a) y 13, se aprueba el siguiente Reglamento que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcaldía, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Turrialba y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

CAPÍTULO II

De la Administración de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 2ºConcepto y función. La auditoría interna es una parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Turrialba, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.

Artículo 3ºUbicación e independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.

La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 4ºDe la estructura de la auditoría interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor y un funcionario asistente.

Dicha estructura puede ser modificada, de conformidad con los estudios técnicos de recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºÁmbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Turrialba, los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Auditor Interno

Artículo 6ºDel nombramiento. El nombramiento del auditor interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 7ºDe los requisitos. El auditor deberá poseer los requisitos profesionales idóneos y legales (Contador Público Autorizado o carrera similar) para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal, la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 8ºResponsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.

Artículo 9ºParticipación en las sesiones del concejo municipal. Con el fin de garantizar la independencia el auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe comunicar al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.

Artículo 10.—De las regulaciones administrativas. Las regulaciones Administrativas tendientes al Auditor serán nombradas en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el Auditor. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría Interna, presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que le resulte aplicable.

Programas de Educación y Capacitación Profesional Continua

Artículo 11.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna, preparará un plan de educación y capacitación profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de la auditoría mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación del jerarca todos los años, quedando sujeta su aprobación a la disponibilidad presupuestarias que posea la Municipalidad para ese momento, y siguiendo la normativa que para efectos de capacitaciones posea la Municipalidad de Turrialba

Artículo 12.—Obligación de participar en el programa de educación y capacitación profesional continua. El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el auditor interno, quien también deberá participar en el programa de capacitación según lo determine. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que regulen la materia. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría. Además, si el tema es de interés para el jerarca, el Auditor Interno valorará si se extiende la invitación a este órgano colegiado, como efecto multiplicador.

Se deberá procurar que las capacitaciones sean alternas entre los funcionarios, para efectos de que toda la Unidad se mantenga capacitada.

SECCIÓN TERCERA

De la administración del personal de la Auditoría Interna

Artículo 13.—De la relación jerárquica con sus colaboradores. El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización del auditor Interno.

Artículo 14.—De los deberes éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código Municipal, Reglamentación interna de la Municipalidad de Turrialba, así como la normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Protección al personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 16.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno deberá implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con los demás departamentos de la Municipalidad de Turrialba, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control, que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c) Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

d) En relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información. Las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

Artículo 17.—Relaciones de los funcionarios de la auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN QUINTA

De la asignación de recursos

Artículo 18.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto...

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