PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACEPTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS Y REAPERTURAS DE CAMINOS Y CALLES PÚBLICOS POR ESTRECHAMIENTO Y CIERRES DE LAS MISMAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Fecha de publicación24 Febrero 2015
Número de registroIN2015009284
EmisorMUNICIPALIDADES

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACEPTACIÓN

DE VÍAS PÚBLICAS Y REAPERTURAS DE CAMINOS

Y CALLES PÚBLICOS POR ESTRECHAMIENTO Y

CIERRES DE LAS MISMAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRUBARES

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4°, inciso a) y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria, celebrada el 15 de octubre, mediante acuerdo N° 2 consignado en el acta N° 46-2014, acordó aprobar el presente Reglamento para, recibir, declarar y aceptar calles y caminos como públicos y reapertura de vías públicas ante el estrechamiento y cierres del cantón de Turrubares, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Considerando:

I.—Bajo el ejercicio de la potestad normativa que tiene los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios dentro de circunscripción.

II.—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4°, inciso a), las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.—Que el artículo 13, inciso c), faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación, conforme al Código Municipal.

IV.—Si bien las Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad, de los caminos y las calles dentro del cantón, -cuando están dentro de su jurisdicción, ha generado la apertura y declaratoria de vías públicas sin una planificación prevista, existiendo calles que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, dado que se declararon antes de existir un plan regulador, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio para los órganos políticos municipales.

V.—Que la mayoría de los caminos y las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior mantenimiento.

VI.—Que el Concejo Municipal debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para recibimiento y declaratoria de las vías públicas del cantón, así como el reconocimiento de las calles que por su uso o por actos previos municipales, deben de considerarse públicas, con el fin de que todo acuerdo posterior municipal que declare la demanialidad de una calle pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público y general, delimitando las potestades de discrecionalidad.

VII.—Que de acuerdo a la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, la administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.

VIII.—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Turrubares en materia de recibimiento y reconocimiento de vías públicas, dado que estas por imperativo legal ostentan la administración de la red vial cantonal.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procura mayor ordenamiento, eficacia y eficiencia mediante dicha figura. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRUBARES, EN LO RELATIVO A: RECIBIR, DECLARAR

Y ACEPTAR CALLES Y CAMINOS COMO PÚBLICOS Y REAPERTURA

DE VÍAS PÚBLICAS ANTE EL ESTRECHAMIENTO

Y CIERRES EN EL CANTÓN DE TURRUBARES

CAPÍTULO I

De las donaciones de terreno para vías públicas

Artículo 1º—Los Administrados, o Entes interesados que soliciten el recibo de una vía como pública en el cantón de Turrubares, deberán realizar dicha gestión por escrito ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 2º—Los Administrados o Entes interesados deberán acompañar las solicitudes escritas de la siguiente documentación:

2.1. En el caso de calles locales deben aportar el Plano catastrado, debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

2.2. Certificación registral y planos de las fincas colindantes.

2.3. Declaración Jurada de los interesados o interesadas, en la que se demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que se desea abrir.

2.4. En el caso de que sea un camino nuevo debe aportarse el acta o actas de donaciones de las franjas de terreno por parte de los dueños o poseedores para el derecho de vía.

2.5. Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad, (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otros).

Artículo 3º—El ancho mínimo del camino debe ser de 14 metros según el artículo 4° de la Ley N° 5060, denominada Ley General de Caminos y sus Reformas, y en el caso de que no existir Reglamento en la municipalidad para establecer el ancho de las vías públicas según el Plan Regulador, las medidas de las vías públicas serán las establecidas por el Reglamento sobre Urbanizaciones y Fraccionamientos emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 4º—La vía pública deberá estar individualizada por cercas a ambos lados.

Artículo 5º—La superficie de rodamiento de las calles y caminos deberá ser acorde con lo que establezca la normativa relacionada con el fraccionamiento urbano y rural, según corresponda y por lo que dicta el artículo N° 4 de Ley N° 5060 de Caminos Públicos.

Artículo 6º—La Unidad Técnica de Gestión Vial, analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión, y procederá con la elaboración de los estudios previos de la vía, para el análisis de su viabilidad y utilidad pública.

Artículo 7º—La Unidad...

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