MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES - REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR - DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES, - EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS - O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA - DE GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE - CONVENIOS DE MUTUA COOPERACIÓN - CON ENTES DE DERECHO PÚBLICO - O PRIVADO (IN2015009280)

Fecha de publicación24 Febrero 2015
Número de registroIN2015009280

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES,

EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS

O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA

DE GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE

CONVENIOS DE MUTUA COOPERACIÓN

CON ENTES DE DERECHO PÚBLICO

O PRIVADO

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4°, inciso f), artículo 7° y artículo 13, inciso c) del Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4°, inciso f) del Código Municipal Ley N° 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7°, de la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

2º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d), el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

3º—Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2°, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

4º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento N° 33411-H, de la Ley de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

5º—Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.

6º—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

7º—Que ante las precarias condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.

8º—Que de acuerdo al Decreto N° 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, y sus reformas en los artículos 3°, artículo 7° y 8° es necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7° del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:

a- Obras por administración, con equipo y personal propios.

b- Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.

c- Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.

d- Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.

e- Combinación de las anteriores u otras.

9º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Turrubares, en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de interés público.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria N° 10-2014, celebrada el día 12 de marzo del 2014, según el artículo 1°, inciso 1), acuerda aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRUBARES, EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS

O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE GESTIÓN VIAL

CANTONAL, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONVENIOS

DE MUTUA COOPERACIÓN CON ENTES DE DERECHO

PÚBLICO O PRIVADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Turrubares, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 3º—De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Turrubares, podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial Municipal, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6º—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo...

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