Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

EmisorMUNICIPALIDADES
Número de registroIN2021613209
Fecha de publicación11 Enero 2022

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo 2399 adoptado en Sesión Extraordinaria 131-2021, celebrada el martes 21 de diciembre de 2021, aprobó de forma unánime y en firme el siguiente Reglamento que se detalla a continuación:

Propuesta Reglamento Casa de La Cultura de La Unión.

Considerando:

Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, donde reside el derecho individual y colectivo de la cada vez más compleja Sociedad Costarricense y donde se fundamenta el papel del Estado en su desarrollo, establece:

Artículo 50: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente ecológicamente sano. Por ello está legitimada para denunciar actos que infrinjan ese derecho y para reclamar el daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”

Artículo 83: “El estado proporcionará y organizará la educación de los adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica”.

No siendo suficiente y teniendo los redactores de la Constitución Política de la época, una visión del alcance de los derechos de primera, segunda y tercera generación, trascienden al establecer mediante el numeral 89:

“Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”

Claramente nos encontramos en nuestra Carta Magna el mandato constitucional que señala la responsabilidad del Estado Costarricense; el cual debe proporcionar entre otras cosas, el bienestar de los habitantes, la educación, un ambiente sano, pero además establece la importancia de la cultura como un derecho de los ciudadanos, con un claro objetivo: combatir la brecha de la desigualdad, la desesperanza, la servidumbre que produce el analfabetismo.

Los alcances de éstos tres artículos constitucionales, conllevan de manera expresa el reconocimiento de que con educación y en un ambiente sano, es cómo y dónde se deberían desarrollan las poblaciones; pero además señala que la cultura se constituye en esa oportunidad que mejora las condiciones no solo a nivel intelectual, económico o social sino que impacta de manera positiva a la sociedad, perdurando en el tiempo al transmitir, reafirmar y recrear tradiciones, usos, costumbres, valores y expresiones artístico culturales que refuerzan la identidad del pueblo, y en éste caso en particular la identidad del Cantón de La Unión.

Sin embargo , se pierde la batalla para hacer efectivo este mandato constitucional, cuando pasivamente se observa cómo avanza el deterioro en todas esas dimensiones; como la desigualdad divide a los sectores socioeconómicos más vulnerables del resto de la sociedad, y como de muy distintas maneras se reproducen y amplían las desigualdades en materia de acceso al trabajo, a la vivienda digna, a la alimentación sana, a la salud individual y colectiva; está falta de oportunidades se traduce en inseguridad ciudadana, en la pérdida de uno de los dones más preciados de la sociedad costarricense: la paz; Se pierde la batalla y se incumple la encomienda constitucional cuando se observa el deterioro ambiental y se toleran como normales las desigualdades entre distritos sectores de la población a lo largo y ancho del Cantón. Por tanto,

Como ciudadanos y especialmente como representantes cantonales y distritales de la ciudadanía de La Unión, debemos razonar y atender el llamado constitucional. Como gobierno local debemos cumplir con ese mandato, procurando condiciones favorables para el anhelado bienestar de los habitantes del Cantón, organizando y estimulando la producción bajo diversas modalidades abriendo espacios de oportunidad para el mejor desarrollo de la educación formal e informal y la cultura, lo que dará como resultado un Cantón en constante crecimiento en todas las áreas; apto para el mejor desarrollo personal de nuestros conciudadanos de todas las edades y condiciones de género, convicción religiosa, origen étnico o filiación política; para ampliar las oportunidades de evolución y desarrollo no solo a nivel económico, social, educativo, espiritual o cultural, sino integralmente; sabiendo y asumiendo como gobierno local que debemos garantizar, defender y preservar ese derecho; dándole a nuestra comunidad las herramientas necesarias de oportunidad, esperanza, confianza y seguridad.

En ese sentido, la entidad Casa de la Cultura de la Unión está llamada a ampliar oportunidades para la creación y la libertad de expresión artística de la cultura popular autóctona del Cantón, en sus distintas y variadas formas, sonidos, movimientos, colores, texturas, dimensiones y alcances; incorporando y perfeccionando la creatividad de todas las personas quienes a través del arte siembran y cultivan para el presente, para el futuro, para las nuevas generaciones, de éste Cantón, para un país.

En reconocimiento a todas las personas que a lo largo de la historia del Cantón de La Unión han dedicado gran parte de su vida a la creación artística y al fomento de la cultura y las artes entre sus habitantes, especialmente a quienes han dedicado innumerables horas a su enseñanza y difusión para disfrute y solaz de la ciudadanía; en reconocimiento a las iniciativas desplegadas desde la década de 1990 por grupos de ciudadanos que constituyeron la Asociación Cívico Cultural de Tres Ríos; a quienes lograron construir el edificio denominado Casa de la Cultura de la Unión, inaugurado en 1994; a quienes aprobaron en 1997 el primer Reglamento de organización y funcionamiento de la Casa de La Cultura de La Unión, en agradecimiento a quienes desde entonces han perseverado en realizar actividades que reafirman valores trascendentales que educan a infantes y jóvenes en las prácticas de las disciplinas artísticas para el engrandecimiento cultural cantonal; creyendo en la importancia crucial de las artes y de las expresiones artísticas autóctonas de las culturas patrias específicamente en nuestro Cantón, como manifestación viva de los pueblos que en el habitan; reconociendo la complejidad y gravedad de las problemáticas económicas y sociales que afectan particularmente a conglomerados importantes de pobladores de los barrios y distritos más empobrecidos del Cantón, para complementar la acción Municipal emprendida por entidades como la Escuela de la Música y el Museo Cantonal; debido a la importancia de la proyección educativa y social de las artes, especialmente en la coyuntura de globalización internacional a la que asistimos, donde una de las consecuencias es la pérdida de identidad de los pueblos; con el propósito de contribuir a reforzar la identidad nacional, los valores del trabajo y la paz ; el Concejo Municipal del Cantón de La Unión período 2020-2024, reforma el Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Casa de la Cultura decretado y vigente desde 1 de Julio de 1997 ; y en el acto aprueba y ratifica la totalidad de los capítulos y artículos contenidos en el presente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA

DE LA CULTURA DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, fines y medios

Artículo 1º—La Casa de la Cultura de La Unión tiene por finalidad el desarrollo y conocimiento de la cultura del Cantón de La Unión en todas sus manifestaciones tanto artísticas como de expresión musical, pintura, escultural, de conferencia de congreso, entre otros.

Artículo 2º—Por su medio, el artista local y nacional, así como el profesional y técnico, podrá dar a conocer su técnica y conocer la de los demás, enseñar y aprender, capacitar para lograr cada vez engrandecer el arte y la cultura del cantón.

CAPÍTULO II

Del Patrimonio

Artículo 3º—La Casa de la Cultura, el edificio y terreno donde se encuentra ubicado el patrimonio de La Municipalidad de La Unión, de acuerdo a la ley 7581 publicado en “La Gaceta 111 del 12 de junio de 1996”.

Artículo 4º—La finca inscrita en el Registro inmobiliario, Partido de Cartago, Folio Real matrícula número diecisiete mil doscientos treinta y tres cero cero cero, destinada a sede central de la entidad del mismo nombre, cita en Distrito Primero de Tres Ríos. Este patrimonio podrá ser incrementado con otros bienes inmuebles o muebles legítimamente adquiridos a su nombre o que le sean otorgados por la Municipalidad, producto de compras directas, donaciones o traspasos, que se inscribirán legalmente conforme se realicen adquisiciones.

CAPÍTULO III

Potestades y Deberes de la Casa de La Cultura

Artículo 5º— Son potestades y deberes de la Casa de la Cultura de La Unión las siguientes:

a) Fomentar la sensibilización y la formación artística entre la ciudadanía, en la infancia, la juventud, los adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y las poblaciones socialmente vulnerables.

b) Ampliar oportunidades formales y no formales de capacitación, enseñanza-aprendizaje, intercambio de conocimientos, saberes y experiencias en diversas disciplinas de las artes manuales, visuales y pictóricas; la danza, el teatro y la escultura; las expresiones literarias y otras formas de expresión artística como las artesanales, entre otras incluyendo sus combinaciones creativas y el uso de nuevas tecnologías.

c) Mejorar la gestión técnico-productiva y técnico-administrativa en la promoción, organización y realización de espectáculos y presentación de obras artístico-culturales.

d) Promover, registrar, documentar y divulgar la realización de eventos artísticos culturales de carácter público.

e) Promover y auspiciar la investigación para la recuperación y documentación histórica del arte y cultura cantonal, así como de las expresiones culturales vivas de las comunidades y los distritos.

f) Propiciar el fortalecimiento de...

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