Resolución. MUNICIPALIDAD DE UPALA

EmisorMUNICIPALIDADES
Fecha de publicación08 Mayo 2025
Número de registroIN2025945334
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MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL VIAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

Con base en las potestades constitucionales establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y las disposiciones de los artículos 1, 4, 21, 47 y 61 al 69 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Upala, emite el presente Reglamento Interno para la organización y funcionamiento del Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial, de la Municipalidad de Upala.

Capítulo I

Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial

Artículo—Se establece el Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Upala, denominado Policía Municipal de Upala, como un cuerpo policial municipal uniformado, de carácter preventivo y administrativo, adscrito a la Alcaldía Municipal de Upala; cuyo objetivo es contribuir a mejorar la seguridad y calidad de vida de los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Upala, mediante una gestión efectiva y eficiente en materia de Seguridad Ciudadana, vigilancia, educación, y control vial, coordinada con las Autoridades Nacionales.

Artículo—La función del Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial, será promover y resguardar el orden público de forma integral, en los lugares públicos, edificios municipales y las vías del cantón de Upala, garantizando un ambiente de seguridad y control en todos aquellos espacios públicos de interés local

La Policía Municipal de Upala, velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, ofreciendo apoyo operativo a todas las dependencias de la Municipalidad de Upala, que lo requieran y como auxiliar de la Fuerza Pública, con estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que conformen el ordenamiento jurídico.

Artículo—La Policía Municipal de Upala, será dotada por la Municipalidad de Upala de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros, así como de la ampliación de la cobertura del servicio y el uso de nuevas tecnologías, según se requiera. El plan de desarrollo de la Policía Municipal de Upala debe definirse con estricto apego a las posibilidades del presupuesto de la Municipalidad.

Artículo—Corresponderá a la Policía Municipal de Upala, las mismas potestades y facultades establecidas en la normativa actual y futura, para la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, en calidad de auxiliares de dichos cuerpos policiales.

Capítulo II

Reclutamiento y selección del personal de

Policía Municipal de Upala

Artículo—Para el ingreso al Servicio de la Policía Municipal de Upala, se requiere:

a) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 133 y siguientes del Código Municipal.

b) Ser mayor de 18 años.

c) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

d) Contar con la capacitación y adiestramiento que disponga la legislación vigente como básico para el ejercicio de sus funciones.

e) Poseer título en conclusión de Estudios de Educación General Básica (noveno).

f) Preferiblemente dominio comprobado de un segundo idioma, a nivel intermedio.

g) Contar con permiso de portación de armas y mantenerlo vigente) Contar con licencia de conducir B1 y A2.

i) Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y psicológicos definidos por la legislación vigente. Si un aspirante a agente de Policía Municipal de Upala se niega a someterse a estas pruebas y la de dopaje, será excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva revelando el uso de sustancias psicotrópicas o similares.

j) Preferible, haber aprobado el curso básico policial impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

k) Cumplir con cualquiera otro requisito que a futura disponga la ley.

CAPÍTULO III

Deberes y obligaciones de las personas seleccionadas como funcionarios de Policía Municipal de Upala.

Artículo 6º—Toda persona funcionaria del Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial, debe ajustar sus actuaciones a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Upala y lo regulado en el artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 7º—La persona destacada como Policía Municipal de Upala, obedecerá y ejecutará las ordenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contravengan la ley vigente.

Artículo 8ºSerá obligación del agente de Policía Municipal de Upala, ejercer adecuadamente el control vial en el cantón, en apego de lo que establece el Reglamento de Operación del Sistema de Estacionómetro autorizado en Upala y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Nacional.

Artículo 9.—Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas, los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Upala y colaborar con otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.

Artículo 10.—Guardar discreción estricta en aquellos casos cuya naturaleza imponga el deber de confidencialidad.

Artículo 11.—En todo momento la persona designada como agente de Policía Municipal de Upala, debe presentarse en perfecto estado de aseo e higiene personal, portar y conservar en perfecto estado su uniforme procurando siempre una imagen decorosa. Mismo cuidado y atención debe prestar al uso, y conservación de las armas, chalecos, esposas, placas, gases, otro equipo asignado y la delegación o el recinto donde labora.

Artículo 12. —Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Se entiende como oficialmente en funciones, aquella persona agente de la Policía Municipal de Upala, que circula por la vía pública identificado y vestido de uniforme, por lo que estará en la obligación de prestar servicio, en el momento que sea requerido, aun cuando se encuentre en otras funciones e incluso fuera de horas de servicio, como en los casos de emergencia y desastres, donde deberán presentarse en el menor tiempo posible a la base y prestar sus funciones.

Artículo 13.—Desempeñar dignamente sus cargos, conservando las buenas costumbres, la moral y la disciplina, así como un trato respetuoso para todas las personas, aun cuando se encuentre fuera de servicio.

Artículo 14.—Denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente, así como cualquier irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial. Ningún funcionario del Servicio de Policía Municipal de Upala, podrá recibir dadivas, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de las personas de su núcleo familiar más próximo, cualquier intento de cohecho debe ser denunciado ante la autoridad administrativa superior de manera inmediata.

Artículo 15.—Es responsabilidad y obligación de todo agente de Policía Municipal de Upala, informar a su jefatura inmediata de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera el concurso de otros cuerpos policiales o jurisdiccionales; así como procurará evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la ley, que ocurra en su presencia.

Artículo 16.—Es obligación de los agentes de Policía Municipal de Upala, cumplir con las disposiciones de la Alcaldía Municipal, como superior jerárquico. Favorecer el trabajo de las dependencias administrativas de la Municipalidad, informando de cuantas deficiencias, omisiones, ilegalidades y otras condiciones detecte en el campo y que sean competencia de los órganos de la Municipalidad.

Artículo 17.—Cada agente de Policía Municipal de Upala, tiene la obligación de someterse a las pruebas de dopaje y alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales, y la institución tenga previstos los recursos necesarios para ese fin.

Artículo 18.—Es responsabilidad de los policías municipales, del Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial, la adecuada conservación y uso de los implementos suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos deberán estar siempre a disposición de los superiores Jerárquicos del servicio, con el fin de verificar su perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Artículo 19.—Todas las personas que prestan servicio en la Policía Municipal de Upala deberán someterse anualmente a los chequeos médicos toxicológicos y de condición física, que garanticen que se encuentra en las condiciones apropiadas para ejercer la función como agente de la Policía Municipal de Upala.

Si un agente Policía Municipal de Upala se niega a realizarse el examen anual, se considerará falta grave dando oportunidad a la apertura de un proceso administrativo disciplinario para el despido de la persona funcionaria.

Toda persona funcionaria del Servicio Policial, que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias modificaciones de conducta o funciones del cuerpo, deberá informar de forma inmediata y por escrito a su Jefe inmediato, junto con el documento médico que autoriza el consumo de la sustancia y la cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente personal del colaborador, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.

CAPÍTULO IV

Atribuciones del Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial

Artículo 20.—Son atribuciones del Servicio de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Upala, las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de Costa Rica, las leyes, los reglamentos y las políticas municipales de Upala.

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