Ley Nº 10003 - N° 10003 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAGUNA DE ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroL10003 - IN2022637427
EmisorPoder Legislativo

N° 10003

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAGUNA DE

ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO

DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público, el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis cuatro (N.° 3-014-042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real número cuatro cuatro uno cinco ocho-cero cero cero (N.° 44158-000), para que con base en el artículo 71 del Código Municipal sea donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho tres cinco cuatro (N.° 3-002-78354), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para ocuparlo como cementerio, situado en el distrito número 2, Laguna, cantón 11 , Zarcero, de la provincia de Alajuela; mide según el Registro Nacional de la Propiedad seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados (6988,96 m2), según consta en el plano catastrado número dos-dos uno nueve cero cuatro cero tres-veinte veinte (N.° 2-2190403-2020), cuyos linderos son: al norte, Mercedes Rodríguez Alfaro; al sur, Jesús Villalobos Sandí; al este, calle en medio Respicio Salazar y, al oeste, Mercedes Rodríguez Alfaro.

ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado exclusivamente a cementerio del distrito de Laguna de Zarcero. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor

Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10003 - IN2022637427).

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