N° 10289 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de registroL10289 - IN2022673027
EmisorPoder Legislativo

N° 10289

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO ÚNICO-Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 5 de agosto de 2014. El texto es el siguiente:

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala y en adelante referidos como “las partes”:

Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;

Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las Partes;

Conscientes de las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación para la promoción del progreso técnico en áreas de interés común;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso, así como de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan efectiva incidencia en el desarrollo económico, social y ambiental de sus respectivos países;

Por medio del presente acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO

El objetivo fundamental del presente Acuerdo, es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad entre otros.

ARTÍCULO 2

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollaran proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades técnicas y científicas, en cualquier área en la que así lo acuerden.

ARTÍCULO 3

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Para los fines del presente Acuerdo, las Partes de común acuerdo podrán negociar las siguientes modalidades de cooperación técnica:

a) realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;

b) envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;

c) transferencia de experiencias y capacidades institucionales (mejores prácticas institucionales);

d) programas de pasantías, particularmente en áreas prioritarias para ambas partes;

e) organización de seminarios y conferencias;

f) desarrollo de servicios de consultoría;

g) talleres de capacitación;

h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo;

i) intercambio de información;

j) intercambio de mejores prácticas; y

k) cualquier otra modalidad acordada por las partes.

En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos países. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de las mismas.

Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, e deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, de cada una de las partes respectivamente.

ARTÍCULO 4

PROGRAMA DE COOPERACIÓN

El programa de Cooperación Técnica y Científica será conformado por los proyectos elaborados por las instituciones gubernamentales de las partes, de acuerdo a las prioridades - en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico, social y científico con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad.

En el marco de las políticas públicas, para la implementación del acuerdo Marco de Cooperación se adoptarán protocolos adicionales, que estén alineados a las políticas públicas con las prioridades nacionales, ejes transversales, derechos humanos y equidad, entre otros.

Cada proyecto deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, costos previstos, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos, deberán igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las partes.

Cada programa será evaluado anualmente por la Comisión Mixta, establecida en el presente acuerdo y presentarán a sus respectivos gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.

Para el mecanismo de evaluación la Comisión Mixta determinará, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, la forma de proceder.

ARTÍCULO 5

PROCEDIMIENTOS

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las Partes conformarán una comisión Mixta de cooperación que se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Guatemala y en la República de Costa Rica, en fechas acordadas previamente por vía diplomática; no obstante podrán reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo de las Partes, pudiendo hacer uso de los medios electrónicos como las videoconferencias.

Los coordinadores de la ejecución del presente Acuerdo en cada uno de los países serán La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la parte guatemalteca y la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI), por la parte costarricense.

Las Partes podrán, con base al presente Acuerdo, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que se regirán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Para la ejecución de este Acuerdo, así como de los Acuerdos complementarios que emanen de este, las Partes podrán involucrar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo consideran necesario.

Para el caso de la cooperación triangular y con el propósito de optimizar el intercambio en materia de cooperación Sur-Sur, se abarcarán los principios de horizontalidad, consenso y equidad incluyendo las características de esta modalidad, definición del mecanismo de comunicación criterios de formulación y aspectos a valorar para la selección de las propuestas, mismas que se regirán por los criterios de la cooperación bilateral en el marco de la Comisión Mixta.

ARTÍCULO 6

MECANISMO DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

El mecanismo de coordinación y seguimiento de los proyectos y actividades de cooperación previstas en este Acuerdo y responsable de propicias las mejores condiciones para su ejecución será la Comisión Mixta de Cooperación prevista en el artículo anterior.

La Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones.

a) Evaluar y determinar las...

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