Nº41699 -jp No. 41704-JP
Fecha de publicación | 06 Agosto 2019 |
Número de registro | 41704-JP |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 01 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 05 de mayo de 2010, Nº 8710 de 03 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por...
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