Decreto Nº 42054 - N° 42054-RE-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Considerando:

Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de registroD42054 - IN2019414893
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42054-RE-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley N° 9775 del 29 de octubre de 2019, aprobó el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019”.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículo 1 de la Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Asimismo, dicho Ministerio de Gobierno es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras.

IV.—Que el artículo 2, incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.

V.—Que para la entrada en vigor de dicho acuerdo internacional deben cumplirse las disposiciones de su artículo 10, de forma tal que, esta ocurrirá en el momento en que suceda la última de las condiciones previstas en el párrafo 2 del mismo artículo. Por tanto,

En uso de las...

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