Decreto Nº 42058 - Nº 42058-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2019 |
Número de registro | D42058 IN2019411636 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 42058-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b, 59 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 1º y 7º de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
III.—Que para la transformación y mejoramiento continuo del Sistema Educativo Costarricense se requiere la presencia de un Ministerio de Educación Pública (MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización flexible, coherente y articulada, que sirva de base para la desconcentración gradual de su gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de Educación.
IV.—Que el desarrollo organizacional del Ministerio de Educación Pública, constituye la clave para mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como administrativo.
V.—Que para promover el mejoramiento en el Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como regional, se requiere la consolidación de una organización capaz de adaptarse al entorno, como condición necesaria para enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas en los cambios inherentes al desarrollo normativo, social, económico, científico, cultural y tecnológico.
VI.—Que durante la implementación de la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP, se advierte la necesidad de introducir ajustes adicionales para robustecer y fortalecer las Direcciones que la conforman.
VII.—Que para disponer de un marco regulador coherente y articulado se requiere modificar el Decreto Ejecutivo 38170-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014.
VIII.—Que a través del oficio DM-069-18, remitido por la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la modificación de la denominación y funciones del Departamento de Educación Especial, de la Dirección de Desarrollo Curricular.
IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del...
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