Decreto Nº 42065 - Decreto No D42065 IN2019413762

Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Número de registroD42065 IN2019413762
EmisorPoder Ejecutivo

42065 -MP-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 11, 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, 1, 2 y concordantes de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, 1, 2 y concordantes de la Ley que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, Ley 9430 del 4 de abril de 2017, y 2,3,5 y 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, Decreto Ejecutivo 41123-COMEX del 20 de marzo de 2018.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de internacionalización de su economía en beneficio de todos sus ciudadanos.

II.—Que Costa Rica es miembro de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, desde el 1º de enero de 1995, al aprobar y ratificar el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y crea la Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994) por Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994, y es miembro del GATT desde el 24 de noviembre de 1990, en virtud de la aprobación de la Leyes Nos. 7207 y 7207-A, ambas del 24 de octubre de 1990.

III.—Que el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio es reducir los obstáculos al comercio internacional y asegurar condiciones de igualdad para todos, ya que ello es fundamental para el crecimiento y desarrollo económico de los países. La apertura del mercado nacional debe ir acompañada de una efectiva gestión pública que contribuya a mejorar el bienestar de la población, aumentar la oferta de empleo y el nivel de ingreso, lo cual a su vez fortalecerá la producción y el comercio de bienes y servicios. Este proceso, bajo el ejercicio responsable de la función pública, permitirá avanzar hacia el desarrollo sostenible — en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas — con los mecanismos adecuados para erradicar la pobreza, proteger y preservar el medio ambiente, y asegurar la prosperidad para todos. Siguiendo esta línea, la Declaración Ministerial de Doha del 14 de noviembre de 2001 reconoce que “el comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza”.

IV.—Que Costa Rica reconoce al Sistema Multilateral de Comercio y con ello los mecanismos para la facilitación del comercio como instrumentos idóneos y adecuados para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de un aumento sostenido del bienestar social mediante la generación de oportunidades de negocio, comercio y empleo. Es por ello que la política de comercio exterior de Costa Rica propone, entre otros aspectos, avanzar en el fortalecimiento de los mecanismos de facilitación de comercio, con el fin de promover un mayor crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de una política pública que conlleve mejores condiciones de vida para todos los habitantes del territorio nacional.

V.—Que la Organización para...

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