Decreto Nº 42068 - N° 42068-MEP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Número de registroD42068 - IN2019413742
EmisorPoder Ejecutivo

42068-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 7184 del 18 de julio de 1990; los artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva 7711 del 22 de octubre de 1997; los artículos 4, 56, 58 y 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia 7739 del 06 de enero de 1998; y la Ley 9526, del 26 de abril de 2018, para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica, y;

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo 32338 de fecha 27 de abril del año 2005, creó la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, instancia a cargo de la asesoría y promoción en materia de historia, aportes culturales, artísticos, educativos y económicos de las poblaciones afrocostarricenses.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 38835 de fecha 20 de enero del año 2015, se crea la figura y procedimiento de selección del Comisionado de la Presidencia de la República para Afrodescendientes y Representante Especial del Estado para África y Asuntos de la Afrodescendencia.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 38835 indica que el nombramiento del Comisionado responde al “objetivo fundamental del Gobierno de la República de mantener y fortalecer las políticas gubernamentales destinadas a estudiar, conservar, promover y divulgar la importancia e influencia de la cultura afrodescendiente en la construcción de la historia nacional costarricense”. A su vez corresponde al Comisionado la coordinación con las instituciones públicas u otros organismos las actividades relacionadas con esa comunidad, además de las actividades nacionales e internacionales que se enmarquen dentro del Decenio Internacional de los afrodescendientes.

IV.—Que el Ministerio de Educación...

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