Decreto Nº 42071 - N° 42071-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Número de registroD42071-IN2019413428
EmisorPoder Ejecutivo

42071-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25.1 y 27.1 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley 3155 “Crea el Ministerio Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012; Ley N°6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979 y los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” del 02 de junio de 2015.

Considerando:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y sus reformas y la Ley de Administración Vial 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 39098-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 161 del 19 de agosto de 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las tarifas por el acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural que se mantengan en custodia en los depósitos institucionales los vehículos detenidos.

3º—Que el artículo 15 del reglamento supracitado dispone que los montos establecidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 41063-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 80 del 09 de mayo de 2018, se decretó la “Actualización de Tarifas por Acarreo y Custodia de Vehículos Detenidos conforme al Reglamento Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito 9078 y por Custodia en Depósitos Institucionales para el año 2018”, donde se establecieron las tarifas para ese año.

5º—Que se hace necesario reajustar dichos montos para el año 2019, siguiendo el Principio de Servicio al Costo, establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.

6º—Que la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio DF-2019-205 del 14 de mayo del año 2019, presentó el informe en el cual se detalla el análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva, la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos detenidos para...

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