Decreto Nº 42072 - Decreto No D42072 - IN2019414931

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Número de registroD42072 - IN2019414931
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42072-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo 2°, en relación con los numerales 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al 14, de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley N° 7593; artículos 5, 6, 7, incisos a), d), e) y 11, de la Ley N° 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N° 20, del 28 de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada en el Alcance Digital N° 165, a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del 2012.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministro del ramo), vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.

2º—Que el transporte público internacional conlleva una inversión considerable a efectos de garantizar al usuario la calidad, eficiencia, comodidad y seguridad, por lo que restringir la inversión de capital podría desmejorar las condiciones del servicio tanto a las empresas nacionales como extranjeras autorizadas a operar el transporte internacional, así como aquellas que pretendan una autorización para esta modalidad de permiso.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 41404-MOPT, dispone la autorización y operación de un permiso de transporte internacional de conformidad con la necesidad del servicio y los estudios técnicos que determinen la existencia de una demanda real y efectiva. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO EJECUTIVO

41404-MOPT, REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE

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