Decreto Nº 42660 - Decreto No D42660 - IN2020500080

Fecha de publicación12 Noviembre 2020
Número de registroD42660 - IN2020500080
EmisorN° 42546-MP-MDHIS

Nº 42660-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, el “Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), y lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es un país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947.

II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

III.—Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento de sus objetivos.

IV.—Que, de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

V.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

VI.—Que en La Gaceta número 38 del 26 de febrero de 2020, fue publicada la audiencia pública, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Durante el proceso se recibieron consultas y propuestas para la reforma en cuestión por parte de la empresa AERIS COSTA RICA, mismas que fueron acogidas por cuestiones de forma.

VII.—Que se hace necesario la reforma en el RAC-SEA “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos” Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, de las subpartes I y J, los cuales regulan lo relacionado con el parqueo para aeronaves y protección y almacenaje de aeronaves “Hangaraje”.

VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto;

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38113-MOPT

DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2013, RAC-SEA

“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

DE AERÓDROMOS”

Artículo 1ºModifíquese el Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, RAC-SEA “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos”, artículo número RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad, inciso 1, subinciso vii. y el subinciso viii., para que en adelante se lean de la siguiente manera:

vii. Parqueo de Aeronaves en Plataforma (Subparte I)

viii. Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” (Subparte J)

Artículo 2ºSe reforma la SUBPARTE I y la SUBPARTE J del Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

SUBPARTE I. PARQUEO DE AERONAVES

EN PLATAFORMA

RAC-SEA 10.00 APLICABILIDAD.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de Parqueo de Aeronaves en plataforma.

RAC-SEA. 10.05 ALCANCE.

Los servicios de Parqueo de Aeronaves en plataforma incluyen las siguientes funciones:

a) Parqueo de aeronaves en la plataforma.

b) Movilización de la aeronave.

RAC-SEA 10.10 FACILIDADES Y SERVICIOS.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer de plataformas para el parqueo de aeronaves, con las respectivas calles de rodaje acorde al modelo de las aeronaves, su tipo de operación y las regulaciones aplicables de diseño de calles de rodaje y plataformas. De misma forma contar con oficinas e instalaciones, debidamente adecuadas y destinadas a la planificación, coordinación, a las cuales presta el servicio, y disponer de áreas de servicios básicos para la atención del personal. Las cuales que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde operan:

a) Ningún operador aéreo que utilice la plataforma lo dispondrá y/o utilizará por más de 01 mes calendario (salvo que sea plataforma propia), por lo cual coordinará la llegada y salida con el Administrador del aeropuerto.

b) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para informar a la administración del aeropuerto la hora exacta de la llegada y salida de la plataforma de la aeronave.

c) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en conjunto con al administrador del aeródromo, deberá delimitar los espacios para acomodar las aeronaves de forma ordenada, segura, de fácil movimiento dentro de la plataforma y que cumpla con las separaciones de norma.

d) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra y el administrador del aeródromo definirán las capacidades físicas de cada puesto de estacionamiento de aeronaves y como se interrelacionan con las posiciones adyacentes, con los tipos de aeronaves que operarán en éstos, los servicios disponibles, restricciones; considerando las siguientes características:

1. Aeronave de mayor envergadura de diseño y tipos de aeronave que puede ser

2. asignados a las plataformas (dimensiones de envergadura y longitud),

3. Restricciones para el ingreso (rodaje o remolcado) y salida de aeronaves (salida en mínima potencia, salida obligatoria con remolque).

Las plataformas de parqueo de aeronaves, así como sus calles de rodaje, dimensiones, márgenes y separación de los puestos de estacionamiento deben cumplir con lo establecido en el Anexo 14, Volumen 1 de la OACI.

RAC SEA 10.15 EQUIPO Y SUMINISTROS.

a) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada habilitación de servicio autorizado en las cantidades suficientes y del tipo requerido para cada aeronave.

b) Debe disponer del equipo e insumo necesario para atender cualquier derrame de combustibles, aceites y fluido hidráulicos. Los empleados serán entrenados en los procedimientos para atender, controlar y limpiar tales derrames, de conformidad con los lineamientos vigentes por la DGAC y la administración del aeropuerto.

c) El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las habilitaciones autorizadas, para la atención de las operaciones, de conformidad con el documento IATA Airport Handling Manual:

1. Tractores remolcadores según la categoría de aviones a servir.

2. Barras de remolque para el tipo de avión.

3. Cabezas de remolque para el tipo de avión.

4. GPU acorde a los aviones a servir.

5. Loader

6. Arranque neumático

7. Aire acondicionado

8. Equipo de atención de pasajeros de movilidad reducida

9. Bandas transportadoras de equipaje (fajas)

10. Carretas

11. Dollies

12. Contenedores

13. Slave pallet

14. Tractores móviles

15. Montacargas

16. Cunas

17. Toillet

18. Agua potable

19. Escaleras

20. Extintores

21. Calzos

22. Conos

23. Linternas y equipo para las señales tierra-cabina de vuelo

RAC-SEA 10.20 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Programa de Mantenimiento para sus equipos debidamente aprobado por el Administrador del aeropuerto correspondiente y mantenerlos en buena condición de funcionamiento. En caso de que no realice el mantenimiento, debe asegurarse y controlar que este se realice en forma correcta.

El programa de mantenimiento debe someterse a revisión anualmente por parte de la Administración del aeropuerto.

RAC-SEA 10.25 GUÍA PARA EL PARQUEO DE AERONAVES EN PLATAFORMA.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, cuyo personal realice operaciones de parqueo de aeronaves adentro de la plataforma y salida de estas; deberá contar con un Manual de Procedimientos aprobados por la DGAC, para asegurarse que las aeronaves queden debidamente parqueadas y aseguradas:

a) Uso de señales manuales para la comunicación entre el personal para el...

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