Decreto Nº 42661 - Nº 42661-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación28 Octubre 2020
Número de registroD42661-IN2020495926
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42661-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2º—Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del ‘Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3º—Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 41986-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 15 de octubre del año 2019, ascienden a la suma de once mil trescientos noventa y nueve colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4º—Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-2020-0405 del 10 de julio del año 2020, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

6º—Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo VII de la Sesión Ordinaria 3011-2020, de fecha 15 de julio del año 2020. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES

COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO

DOS MIL VEINTIUNO

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veintiuno.

Artículo 2º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintiuno, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de once mil quinientos setenta y dos colones con cero céntimos (¢11.572,00).

A...

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