Decreto Nº 42710 - N° 42710-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación06 Mayo 2021
Número de registroD42710-IN2021547264
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42710-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 59 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que el numeral 59 de la Ley Nº 7410 “Ley General de Policía”, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial. Indicando además que las unidades que presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones pueden requerir un atuendo diferente.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 87 a La Gaceta 129 del 04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regula la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de los diferentes cuerpos policiales, estudiantes y cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía.

III.—Que la Dirección de la Policía de Fronteras por su especial naturaleza de las funciones que desempeña, requieren de un atuendo que permita su fácil identificación por parte de los ciudadanos, agencias policiales y militares de los países vecinos, autoridades judiciales, turistas nacionales y extranjeros, cuya función principal consiste en vigilar y resguardar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.

IV.—Que las insignias policiales, los distintivos de grado y los identificativos de unidades policiales de los funcionarios policiales de la Dirección de la Policía de Fronteras, constituyen parte ostensible del uniforme.

V.—Que de conformidad con los requerimientos relacionados con la operatividad de la Policía de Fronteras y las políticas institucionales, se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de la indumentaria propia de este Cuerpo Policial.

VI.—Que según Acta N° 02-2020 de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, durante la segunda Sesión Ordinaria celebrada en esa misma fecha, el Consejo Superior de Oficiales acordó aprobar la presente reforma al Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 12) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 36366 “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, del 02 de noviembre de 2010. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37188 “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, del 08 de mayo del 2012

Artículo 1ºModifíquense los artículos 60, 61, 62 y 64 del Decreto Ejecutivo N° 37188 “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, del 08 de mayo del 2012, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 60.—Del uniforme de fatiga clase B-1. El uniforme de fatiga o de faena para la Policía de Fronteras, será en color, café, coyote, verde olivo o mimetizado (Multicam), según la necesidad operativa. Estará constituido por:

a) De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), será confeccionada en tela anti desgarro en nylon y algodón, tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del bolsillo izquierda debe tener la palabra “FRONTERAS” y en el derecho el “APELLIDO” debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y con cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Policía de Fronteras mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo bi swing. Sin porta charreteras.

En la parte frontal cierre de cremallera de doble deslizador y uno secundario de gancho y bucle, a largo de la basta se ubicarán uniformemente tres cierres de gancho y bucle.

En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo color del uniforme para facilitar la apertura o cierre de la misma.

b) Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti desgarro en nylon y algodón, color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), llevará siete pasadores para el cinturón y cierre de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará dos bolsillos con tapadera con un cierre de dos botones no expuestos. Los pantalones tendrán un parche tipo refuerzo en su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.

c) De la camiseta. Será en tela secado rápido de nylon, color negro, verde olivo o coyote, manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho al lado izquierdo tendrá el escudo de la Policía de Fronteras y al dorso la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS” en letras de tres centímetros de grueso en color oscuro y en el caso de la camiseta color negro esta será de color de verde olivo.

d) De la faja: Será confeccionada en nylon, color negro o coyote, el largo será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla de material metálico, del mismo color de la faja y pasador de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.

e) De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela anti desgarro, de nylon y algodón, color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra “POLICÍA” en color negro, vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra “FRONTERAS” en pequeño y forma curva, también en relieve y color negro en esta misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los gajos laterales. En el caso de parras, será sustituida la palabra “FRONTERAS” por éstas, en la visera de la gorra.

f) Del sombrero policial. Tipo “chambergo”, estilo “americano” Será confeccionado en tela anti desgarro en nylon y algodón, en color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), con el Escudo de Costa Rica en la visera, con dos respiraderos a ambos costados y cordón ajustable con barril; además, debe contar con una cinta MOLLE. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros de la Policía de Fronteras. Se autoriza el sombrero según el lugar, misión y época del año; en concordancia con el Plan Operativo de Fronteras.

g) De la boina. Será de lana, teñida en color verde olivo. La base debe ser color negro, hecha de nylon y contará con una cinta escondida ajustable en su parte trasera. Asimismo, contará en el frente con un parche color negro, para la colocación de un frontil metálico con el escudo de la Policía de Fronteras, sujeto por medio de tres anclajes. Su uso será en actos oficiales con autorización del Director de la Policía de Fronteras.

h) De la pañoletaShemagh. Será en 100% algodón de color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), tiene como finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento, sol y arena en actividades al aire libre. Se autoriza con el uso del uniforme de fatiga o faena.

i) De la chaqueta policial. Para la Policía de Fronteras, la “chaquetaserá de tela “HALT” impermeable al agua y resistente al viento, que permita la respiración del cuerpo con diseño articulado de tres piezas para los brazos y costuras selladas bordadas en tela, cremallera en ángulo para las bolsas con fácil acceso. Será de color verde olivo.

j) Brazal para el personal de la Policía de Fronteras. Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas fronterizas y cuando la indumentaria sea el uniforme de fatiga clase B-1. El brazal será compuesto por elástico de cuatro pulgadas de ancho, color negro, además, debe contar con la Bandera de Costa Rica sublimada, en la parte superior tendrá la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS” color blanco. El brazal podrá utilizarse para diferenciar la actividad que se establezca en la operatividad de la Policía de Fronteras, así definido por el Director del cuerpo policial respetivo.”

Artículo 61.—Del uniforme formal clase D-1. El uniforme formal de la Policía de Fronteras, se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el Director del Cuerpo Policial. Este uniforme está constituido por:

a) El saco. Para...

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