Decreto Nº 42740 - N° 42740-S-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroD42740 - IN2021540783
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42740-S-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1 y 5 de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Considerando:

1ºQue es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2ºQue el Ministerio de Salud tiene como misión, garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

3ºQue, para alcanzar los fines relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación en salud, el Ministerio de Salud, en el año dos mil ocho, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34510-S del 04 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, creó la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, con el objetivo de articular y ejecutar los procesos de rectoría en este ámbito a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones. El Decreto Ejecutivo Nº 34510-S, fue derogado, actualmente se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo Nº 41999-S del 20 de setiembre del 2019, mediante el cual se le da una nueva denominación a dicha Dirección, nombrándose como Dirección de Investigación y Tecnología en Salud.

4ºQue el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), es una institución adscrita al Ministerio de Salud de conformidad con la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud. De acuerdo con la Ley Nº 6088 de 07 de octubre de 1977 Crea Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza Salud Nutrición (INCIENSA) en sustitución de la Clínica Nacional de Nutrición, en su artículo 1 menciona que “... será un organismo encargado de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición. Por otra parte, en relación con la Ley N° 8270 del 02 de mayo del 2002 Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud menciona en su artículo 3 lo siguiente: ArtículoRefórmase el artículo 1o de la Ley N° 4508, del 26 de diciembre de 1969, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 1°-Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer…” en esta misma línea según el Decreto Ejecutivo N° 40556-S del 07 de julio del 2017 “Reglamento de Vigilancia de la Saluden su artículo 7 dispone “D. El INCIENSA en su condición de laboratorio oficial del Ministerio de Salud y responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, realiza el análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, ejecuta el proceso de aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red nacional de laboratorios públicos y privados, realiza investigaciones prioritarias en salud pública y acciones de enseñanza en su ámbito de especialización.”, y el inciso 9.3.2 del artículo 9 de dicho decreto menciona que bajo la coordinación de los Centros Nacionales de Referencia del INCIENSA “se articula el trabajo de laboratorios públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública...”, conforme a lo anterior el INCIENSA realiza los análisis genómicos y bioinformáticos para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública y áreas relacionadas con su quehacer, por consiguiente es un actor importante que colabora con el Ente Rector en Salud, con el Sistema de Salud (público y privado) y puede con en el quehacer del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica, ya que cuenta con un grupo de profesionales que realizan las técnicas de secuenciación genómica y bioinformática en el beneficio de la salud pública.

5ºQue, la Bioinformática Clínica puede mejorar la organización de bases de datos sanitarios, la minería de datos integrados, presentación sintética del conocimiento y en campos más predictivos como la modelización y la simulación de procesos de enfermedad para guiar en todo momento el tipo y la temporización de la práctica terapéutica, en consonancia con las directrices emitidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como ente rector en esta materia a nivel nacional.

6ºQue, la Bioinformática se presenta como una herramienta de valor para abordar los nuevos retos planteados de la aplicación de nuevos datos de la era post-genómica a la práctica clínica diaria.

7ºQue, para mejorar y mantener la salud es imprescindible la formación profesional idónea para mejorar la práctica de la salud pública en atención a las necesidades y demandas del sector y la sociedad.

8ºQue, el trabajo de un Consejo Técnico constituye un elemento vital a la luz de los avances en relación con las Tecnologías de Información y Comunicación en Salud, que permite su po...

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