Decreto Nº 42834 - Decreto No D42834 - IN2021532812

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroD42834 - IN2021532812
EmisorNº 42864-H

42834-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley 7600 del 2 de mayo de 1996 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

Considerando:

1º—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos , y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

2º—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24 el Derecho a la Igualdad ante la Ley.

3º—Que la Constitución Política establece en su artículo 50 que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República.

4º—Que la Ley 7600 del 2 de mayo de 1996 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, declaró de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

5º—Que la Ley 9171 del 29 de octubre del 2013 “Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)” establece que todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional. Como parte de sus funciones les corresponde velar porque las instituciones que representan incluyan, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.

6º—Que la CIAD del Ministerio de Salud elaboró el Plan Estratégico para el acceso de oportunidades a las personas con discapacidad 2019-2023 y estableció como objetivo general garantizar los principios de igualdad, equiparación de oportunidades, accesibilidad y no discriminación de la población laboral de la institución y usuarios externos en condición de...

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