Decreto Nº 42853 - Decreto No D42853 - IN2021546607

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de registroD42853 - IN2021546607
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42853-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cultural El Guapinol, cédula de persona jurídica número 3-002-149287, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 24 de marzo de 1994, bajo el tomo 407, asiento 15305, expediente 6157.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: Artículo cuarto: (…) Los fines de la asociación serán los siguientes; A) Contribuir al desarrollo de las diversas manifestaciones del arte y de otras prácticas de la cultura nacional, priorizando el reconocimiento de los valores autóctonos y promoviendo el intercambio y enriquecimiento intercultural. B) Propiciar el desarrollo de una cultura humanista nueva que destaque el enriquecimiento espiritual, el respeto y la armonía entre el hombre y la naturaleza, los derechos humanos y el fortalecimiento de las formas de organización democrática y la justicia social. C) Contribuir al establecimiento de relaciones y lazos de personas, grupos, naciones, que privilegien el entendimiento, el respeto mutuo, la solidaridad, la paz, y la libertad entre sus miembros y sus pueblos˝.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social y cultural de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto;

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CULTURAL

EL GUAPINOL

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Cultural El Guapinol, cédula de persona jurídica número: 3-002-149287.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los...

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