Decreto N° 42856-MJP

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de registroIN2021546626
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42856-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica N° 3-002-209756, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha 03 de octubre de 1997, bajo el expediente N° 9003, tomo: 413, asiento: 5007.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) Promover el desarrollo social y cultural de la comunidad de la tercera edad del Distrito de San Miguel de Desamparados; Coadyuvar con los órganos estatales en la divulgación de programas educativos en las comunidades de la tercera edad más necesitadas del sector; Velar por la seguridad y protección de los ancianos de la comunidad; Colaborar con las Instituciones del Estado en los programas de salud que permitan el beneficio de los ancianos del lugar; Velar por la eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos que requieran los ancianos; Coadyuvar con los órganos correspondientes en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población senil del distrito y brindar las condiciones necesarias a fin de que el adulto mayor se desarrolle y mantenga buenas condiciones físicas y mentales a través de un programa que les brinde servicios de Albergue, alimentación, salud, fisioterapia, terapia recreativa y actividades culturales.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ALBERGUE DE ANCIANOS DE

SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica N° 3-002-209756.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para...

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