Decreto N° 42865-MGP

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Número de registroIN2021612616
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42865-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227, del 02 de mayo de 1978, el artículo 13 y 110 inciso l) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 del 18 de setiembre de 2001, publicada en el diario oficial La Gaceta número 198 del 16 de octubre de 2001, la Ley General de Control Interno 8292, del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 169 del 4 de setiembre de 2002 y sus reformas, así como la resolución número R-CO-9-2009 denominadaNormas de control Interno para el Sector Público, del 06 de febrero de 2009, publicado en el diario oficial La Gaceta número 26 del 06 de marzo de 2009 y sus reformas, además de la resolución número R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República denominadaDirectrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la Normativa Interna Relativa a la Rendición de Garantías y Caucionesdel 19 de marzo de 2007 publicada en el diario oficial La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía, con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad que representa a efectos de asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

II.—Que el artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.

III.—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público, establece en la norma 4.6.1 denominada “Control sobre la Rendición de Cauciones” que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales

IV.—Que mediante la resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007 y sus reformas, la contraloría General de la República emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” la cual en su numeral 1.2 establece que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes. Por tanto;

Decretan:

“REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA”

CAPÍTULO l

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los siguientes sujetos:

a. Todos los miembros de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, tanto titulares como suplentes.

b. Todas las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería que administren, recauden y/o custodian fondos o valores públicos.

c. Las personas funcionarias que por la índole de sus funciones autoricen la emisión de egresos o que, por la esfera de las competencias de su cargo, puedan tomar decisiones que comprometan los recursos patrimoniales de la Institución.

d. Aquellas personas funcionarias que, por la naturaleza y responsabilidad de sus cargos debidamente definidos en los Manuales de Cargos de la Institución, del Servicio Civil o la Fuerza Pública, o cualquier otra norma de carácter especial deban rendir cauciones a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

1. Administrador de fondos públicos: Todas aquellas personas funcionarias que determinen los objetivos y las políticas de la Dirección General de Migración y Extranjería o la Junta Administrativa, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

2. Caución: Garantía económica que la persona funcionaria deberá cancelar a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual debe ser suscrita a través de una póliza de fidelidad, ante las entidades o empresa aseguradoras autorizadas para ese fin.

3. Caucionante: Persona funcionaria que rinde la caución.

4. Custodia: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de la Dirección General de Migración y Extranjería o la Junta Administrativa o a cargo de éstas.

5. Fondos y/o Valores Públicos: Los recursos, valores, bienes, y derechos de propiedad del Estado o que estén bajo su custodia.

6. Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual las personas funcionarias rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

7. Salario base: Corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, conforme lo señala el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 3ºFinalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Dirección General de Migración y Extranjería, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, penal y administrativa que de la acción dañosa se deriven.

Artículo 4ºForma de rendir la caución. La caución a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería se deberá rendir mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita ante una aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) con cargo al peculio del caucionante ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.

Artículo 5ºDeber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 6ºPlazo de las Garantías. Las cauciones ofrecidas a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán mantenerse vigentes durante todo el tiempo que el caucionante ocupe el cargo que originó la suscripción de tal garantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 7._ Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida una vez que la persona conozca la designación en el puesto que le obliga a rendirla, por lo cual, el caucionante deberá presentar ante la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería los documentos que acrediten la suscripción de tal garantía antes de asumir su cargo.

CAPÍTULO II

De los Caucionantes

Artículo 8ºClasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos los funcionarios que estén encargados de custodiar y/o administrar fondos y/o valores públicos, según los siguientes niveles de responsabilidad:

1. Nivel Superior: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos todos los miembros de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, tanto titulares como suplentes, durante todo el plazo de su nombramiento en dichos cargos, así como el Director General y el Subdirector General.

2. Nivel Gerencial: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los Directores y Subdirectores de las diferentes unidades.

3. Nivel Gestión. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos todas aquellas personas que ocupen el puesto de Gestores de unidad.

4. Nivel Jefatura. En este nivel deben rendir caución todos los funcionarios que ocupen puestos de Jefatura.

5. Nivel Operativo: En este nivel deben rendir caución las personas funcionarias que desempeñen alguna de las funciones que se citan en el artículo 9 del presente Reglamento.

Así mismo, deberán caucionar, los funcionarios que suplan por ausencias, a las personas que ocupan dichos estratos, durante plazos mayores a un mes; para tal efecto, la Gestión de Recursos Humanos deberá establecer los mecanismos de control necesarios.

La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Artículo 9ºCaucionantes Nivel Operativo. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen...

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