Decreto Nº 42875 - N° 42875-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Fecha de publicación09 Abril 2021
Número de registroD42875 - IN2021539332
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42875-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre de 2005.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42705-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 12 de noviembre del 2020, se declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETA, en los siguientes cantones: provincia de San José: Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón y León Cortés; provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure y Hojancha; provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito.

II.—Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.

III.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone en su numeral 29 que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 231-11-2020, de la Sesión Extraordinaria N° 21-11-2020 del 09 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) recomendó al Poder Ejecutivo: “la declaratoria de emergencia nacional por la situación provocada por el Huracán ETA, en los siguientes cantones: Provincia de San José: Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón y León Cortés; Provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure y Hojancha; Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito”.

V.—Que mediante informe Técnico sobre el Huracán ETA por parte del Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica del Instituto Metrológica Nacional de Costa Rica (IMN), emitido en febrero de 2021, pone en evidencia el exceso de precipitaciones que también afectaron a los cantones de Aserrí, Mora y Acosta de la Provincia de San José, Santa Cruz y La Cruz de la provincia de Guanacaste, y el Distrito de Cóbano de la Provincia de Puntarenas.

VI.—Que los reportes de los Comités Municipales de Emergencias (CME) y las Municipalidades de estos sitios dan cuenta de los daños, perdidas y procesos de atención de emergencias en dichos lugares y al día de hoy aún persisten los daños en estos sitios que requieren obras de reconstrucción.

VII.—Que en virtud de las recomendaciones e información recopiladas, la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo N° 276-12-2020, de la Sesión Extraordinaria N° 24-12-2020 del 23 de diciembre de...

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