Decreto Nº 42877 - N° 42877-MEP-MEIC-MTSS-MIDEPLAN-MCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Fecha de publicación21 Abril 2021
Número de registroD42877 - IN2021540236
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42877-MEP-MEIC-MTSS-MIDEPLAN-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y LA MINISTRA

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b), Ley General de la Administración Pública, Ley NP 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley NP 6968 del 02 de octubre de 1984; y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (...)”. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común.

II.—Que de conformidad con el artículo 9 Constitucional, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico y social.

III.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) 2019-2022, el Área de Articulación de Seguridad Humana, se encuentra directa e indirectamente vinculada con la realización de acciones para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) número cinco denominadoIgualdad de género y empoderamiento de la mujer” y número diezReducción de las desigualdades”, los cuales buscan adoptar políticas sólidas que empoderen a las mujeres y promuevan la inclusión económica de todos y todas, independientemente de su género, raza o etnia.

IV.—Que Costa Rica como sede del Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se ha comprometido al cumplimiento de la Agenda 2030, el cual mediante su Objetivo de Desarrollo número cincoIgualdad de género y empoderamiento de la mujerinsta a los Estados partes a la creación de un modelo de desarrollo más inclusivo que asegure la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres.

V.—Que de acuerdo con los cuatro ejes estratégicos de la Política Nacional para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres (PIEG) 2018-2030, se establece que el Estado debe definir acciones públicas enfocadas en el empleo y la educación de las mujeres, promoviendo con ello la igualdad efectiva de género.

VI.—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley NP 6968 del 02 de octubre de 1984, establece en su artículo número 3 que: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

VII.—Que el Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, de Naciones Unidas, realizó un llamado a la acción para desarrollar la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, y dar respuesta a la urgente necesidad de intensificar las acciones para cerrar las brechas de género y garantizar el pleno empoderamiento económico de las mujeres.

VIII.—Que el Consenso de Montevideo en sus acuerdos 47 y 50 reitera que la protección a los derechos de las mujeres y su autonomía, constituyen un compromiso fundamental de los gobiernos para avanzar hacia el desarrollo con igualdad.

IX.—Que el empoderamiento económico de las mujeres constituye uno de los ejes estratégicos en el desarrollo pleno de nuestras sociedades, ya que, por medio de la inclusión plena y efectiva de las mujeres en los sectores productivos, lograremos impactar otras dimensiones de la igualdad.

X.—Que de acuerdo con los datos señalados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), si Costa Rica continúa con las desigualdades de género en cuanto a la participación y oportunidades laborales y empresariales entre hombres y mujeres, se estima que la pérdida de ingreso a largo plazo será de un 22% en la economía nacional.

XI.—Que a partir de la articulación interinstitucional y de las alianzas público-privadas, es importante generar un espacio de mayor coordinación, de diálogo y de generación de acuerdos en torno al aumento de la participación económica de las mujeres.

XII.—Que el funcionamiento de una Comisión de Alto Nivel para analizar y desarrollar propuestas interinstitucionales e intersectoriales que permitan la participación igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país, se suma a los esfuerzos del país para garantizar el mejoramiento de la ejecución de planes de acción, asimismo constituirá un mecanismo eficaz para lograr los propósitos mencionados y coordinar la ejecución de los planes relacionados con el Programa Ganar-Ganar de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Sello de Igualdad de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Iniciativa de Paridad de Género (IPG), así como otras acciones impulsadas por los órganos gubernamentales y organismos internacionales.

XIII.—Que la actual Administración ha planteado, continuar con los esfuerzos realizados en las administraciones pasadas, en relación con la igualdad de género y en particular el empoderamiento económico de las mujeres, como un eje estratégico y transversal de las políticas públicas, adoptando con ello medidas especiales encaminadas a acelerar la inclusión de las mujeres en la vida económica, social y política. Por lo que resulta de importancia la creación de una comisión de alto nivel para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país, el cual permitirá identificar e implementar medidas articuladas para la formulación de planes de acción para la igualdad de oportunidades.

XIV.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; no se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, al no contener esta propuesta, trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA

PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE LAS

MUJERES EN LOS PROCESOS

ECONÓMICOS DEL PAÍS”

Artículo 1ºCreación. Créase la Comisión de Alto Nivel para la Participación Igualitaria de las Mujeres en los Procesos Económicos del País, para desarrollar y analizar propuestas, con un enfoque interinstitucional e intersectorial, que propicien la participación igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país, en adelante denominada la “Comisión”, como órgano de coordinación del Poder Ejecutivo.

Artículo 2ºObjetivo. Esta Comisión tendrá como objetivo procurar la articulación interinstitucional e intersectorial, el diálogo y el establecimiento de acuerdos público- privados, así como la formulación e implementación de políticas, acciones estratégicas y programas de Gobierno, dirigidos a promover la participación igualitaria de las mujeres en los procesos productivos, para generar un crecimiento económico inclusivo, equidad de género y la erradicación de la pobreza económica.

Artículo 3ºAsuntos de Conocimiento en la Comisión. La Presidencia de la Comisión someterá a discusión, previa coordinación con las instancias del sector público y privado, los asuntos de conocimiento y bajo los lineamientos para su ejecución, en el marco de las competencias legales de cada institución representada en la comisión.

Artículo 4ºCoordinación de la Comisión. El trabajo de la Comisión y específicamente los planes anuales de trabajo serán articulados con la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres PIEG 2018-2030, específicamente con el Plan de Acción 2019-2022. Lo anterior para respaldar la coherencia y el carácter estratégico de esta Política instituida mediante Decreto N° 41115-MP-MCM, del 06 de marzo del 2018, y definida por la Presidencia de la República y la Contraloría General de la República como instrumento país para brindar el informe de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), objetivo 5, en virtud de lo cual debe abonar el trabajo de la Comisión. Para tales efectos, el Enlace Técnico elaborará y presentará para aprobación de la Comisión, un procedimiento específico de coordinación permanente y trabajo integrado, máximo 3 meses después de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 5ºIntegrantes de la Comisión. La Comisión estará integrada por un(a) representante en su figura de máxima jerarquía institucional y gremial o a quien este designe en su representación, de las siguientes instituciones y organizaciones representativas:

a) La Presidencia de la República, representada por quien ejerce la Primera Vicepresidencia de la República, quien Preside y en quien recae la Coordinación de la Comisión.

b) El Ministerio de Educación Pública.

c) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

f) El Instituto Nacional de las Mujeres.

g) El Instituto Nacional de Aprendizaje.

h) Un(a) representante de la Alianza Empresarial para el...

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