Decreto Nº 42879 - Decreto No D42879 IN2021532988

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroD42879 IN2021532988
EmisorNº 42864-H

Nº 42879-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma; y el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República de 9 de abril del 2019.

Considerando:

1ºQue la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142, de 08 de marzo de 1990, establece la obligación del Estado en promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural. Lo cual ha sido un compromiso de nuestra Nación con la suscripción de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” (Cedaw, ONU 1979, ratificada por Costa Rica en 1984).

2ºQue la Sala Constitucional en el voto Nº 716-98, de las 11:51 horas del 6 de febrero de 1998, se ha pronunciado sobre el deber de tutelar mediante la emisión de normas, la paridad de género al indicar: “(…) tanto la Comunidad Internacional como los legisladores nacionales han considerado que, en determinados casos -como el de la mujer- se hacen necesarios instrumentos más específicos para lograr una igualdad real entre las oportunidades -de diferente índole- que socialmente se le dan a determinadas colectividades. Así, en el caso específico de la mujer -que es el que aquí interesa- dada la discriminación que históricamente ha sufrido y el peso cultural que esto implica, se ha hecho necesario la promulgación de normas internacionales y nacionales para reforzar el principio de igualdad y lograr que tal principio llegue a ser una realidad, de modo que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en especial en cuanto al acceso a los cargos públicos de decisión política se refiere.”

3ºQue conforme a lo anterior, resulta un deber ineludible del Estado el velar para que se garantice la promoción efectiva de regulaciones que establezcan la creación de órganos colegiados, a fin de que sean integrados respetando la paridad de género.

4ºQue con el propósito de fortalecer las acciones de una cultura democrática, se ha valorado la necesidad de ampliar en forma permanente el número de integrantes del Consejo Fiscal, aumentándolo a cinco personas en total, lo anterior, con el fin de proveer a dicho órgano colegiado de una mayor pluralidad de opiniones y criterios técnicos, provenientes de diversos ámbitos del quehacer de la sociedad, que permitan enriquecer el Consejo, manteniendo un número impar para la toma de decisiones de los asuntos a tratar en su seno.

5ºQue la presente regulación, no implica la creación de trámites a cargo de administrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

6ºQue, con sustento de lo expuesto, se procede a reformar la conformación del Consejo Fiscal, previsto en el Reglamento del Consejo Fiscal, Decreto Nº 41937-H, del primero de agosto del 2019. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Reglamento del Consejo Fiscal,

Decreto Nº 4193-H”

Artículo 1ºModificase los artículos 3 y 4 del Decreto Nº 41937-H del primero de agosto del 2019, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 3º—Conformación del Consejo. El Consejo Fiscal estará conformado por cinco personas especialistas independientes con sólida formación académica y experiencia en temas macroeconómicos y de finanzas públicas, que provengan del ámbito privado o académico, de reconocida solvencia ética y profesional.

En la gestión de este Consejo le serán aplicables en forma supletoria las disposiciones en materia de órganos colegiados, estipuladas en ...

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