Decreto Nº 42881 - Decreto No D42881 - IN2021533311

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroD42881 - IN2021533311
EmisorNº 42864-H

Nº 42881-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 13, 27 inciso 1) y 28 incisos a) y b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 135, 136, 137, 140 y 143 de la Ley N° 2, Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943, artículos 13 y 3 de la Ley N° 7798, Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, del 30 de abril de 1998, y el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT, “Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad”, del 20 de diciembre del 2002; y,

Considerando:

I.—Que los artículos 140 inciso 8, 139 inciso 4 y 191 establecen la obligación de las administraciones públicas de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos, la buena marcha del Gobierno, y el principio de eficiencia de la administración. Lo anterior es denominado, por la Sala Constitucional, como el “Derecho fundamental al buen funcionamiento del servicio público, desarrollado así en su jurisprudencia, tales como las sentencias número 5256-2006 del 18 de abril de 2006, 08658-2007 del 19 de junio de 2007 y 09449-2007 del 28 de junio de 2007.

II.—Que de conformidad con la Ley número 7798, “Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad”, el CONAVI es un órgano desconcentrado en grado máximo, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental.

III.—Que, para la consecución de sus objetivos, la citada Ley número 7798 establece como funciones del Consejo de Administración del CONAVI, entre otras, la aprobación de la regulación interna del CONAVI y la modificación cuando lo estime conveniente.

IV.—Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio público que presta el CONAVI, éste debe procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

V.—Que para el cumplimiento de los objetivos legalmente asignados al CONAVI, es necesaria la existencia de regulaciones internas de las relaciones de servicio entre este Órgano y sus funcionarios.

VI.—Que con base en el artículo 143 del Código de Trabajo, quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.

VII.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización, realizó una investigación relacionada con el pago de tiempo extraordinario en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Una vez concluida la investigación, mediante el oficio número DFOE-DI-0236 DFOE-IFR-0055, del 4 de febrero de 2021, comunicó los resultados finales al Poder Ejecutivo y al Director Ejecutivo del CONAVI.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante el oficio antes citado, ordenó al Presidente de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes, tomar las acciones pertinentes para derogar el decreto ejecutivo 39308-MOPT, mediante el cual, se derogó el anterior artículo 75 del Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI con el propósito de que recupere su vigencia.” Además, ordenó “la emisión de un decreto ejecutivo que modifique el actual Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI, que incorpore y defina dentro de la organización los puestos de carácter gerencial, de dirección, o jefaturas que están excluidos del límite de la jornada laboral ordinaria de 8 horas y hasta 12 horas conforme al artículo 143 del Código de Trabajo.” En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo ha adoptado las acciones de su competencia para el acatamiento de tal disposición y por ende, se procede a emitir el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto;

DECRETAN:

Adición del Artículo 75 al Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT

del 20 de diciembre del 2002 y derogatoria del Decreto

Ejecutivo N° 39308-MOPT del 28 de julio del 2015

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 75 al Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT, “Reglamento Autónomo de S...

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