Decreto Nº 42901 - Decreto No D42901 - IN202156762

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de registroD42901 - IN202156762
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42901-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 que declaró Estado de Emergencia Nacional.

VI.—Que en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del tres de abril del 2020, a suspender el desarrollo de lecciones presenciales en todos los centros educativos públicos y privados a partir del día 17 de marzo del año 2020.

VII.—Que el Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Ministerio de Salud han definido los “Lineamientos generales para la reanudación de servicios presenciales en centros educativos públicos y privados ante el Coronavirus (COVID-19)” para el curso lectivo 2021, instrumento que se acompañará para dicho año lectivo de las disposiciones administrativas y técnico académicas que implemente el Ministerio de Educación para el desarrollo conjunto del proceso educativo a distancia y lecciones presenciales

VIII.—Que el uso del uniforme oficial o uniforme institucional en centros educativos públicos, bajo el contexto COVID-19, la realidad socioeconómica del país y las particularidades propias del desarrollo de los cursos lectivos 2020 y 2021, amerita la implementación de disposiciones que concilien el correcto desarrollo del curso lectivo, el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil en general.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 28557 del 15 de febrero del año 2000, denominadoReglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas”, es la norma vigente a cargo de regular las características y uso del uniforme oficial o uniformes institucionales en los centros educativos públicos que imparten los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada.

X.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 06-2021, celebrada el día jueves 28 de enero de 2021, mediante acuerdo N° 05-06-2021, dispuso: aprobar la adición de un nuevo transitorio único al Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo N° 28557.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

DECRETAN:

ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO ÚNICO AL REGLAMENTO UNIFORME OFICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

DECRETO EJECUTIVO N° 28557

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo Transitorio Único al Decreto Ejecutivo N° 28557 de fech...

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