Decreto Nº 42902 - Decreto No D42902- IN2021547260

Fecha de publicación06 Mayo 2021
Número de registroD42902- IN2021547260
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42902-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Decreto N° 34317-MEP, Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 del 15 de enero de 2008, publicado en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2008 y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV.—Que al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V.—Que la incidencia de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la pandemia mundial de COVID-19, que han alterado el desarrollo regular del año escolar durante el 2020, y lo harán durante el 2021, y por ende el proceso de evaluación de los aprendizajes de la población estudiantil, motivan a la Administración Pública a establecer las disposiciones normativas en el Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34317, que permitan la atención, en tiempo y forma, de las necesidades educativas y particularidades propias de cada curso lectivo.

VI.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 05-2021, celebrada el día 26 de enero de 2021, mediante acuerdo N° 02-05-2021, dispuso: aprobar la reforma del artículo 40 bis del Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34317.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DEL ARTÍCULO 40 BIS DEL REGLAMENTO

DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN PARA OPTAR

POR EL TÍTULO DEL TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO

DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS MODALIDADES:

AGROPECUARIA, COMERCIAL Y DE SERVICIOS

E INDUSTRIAL A PARTIR DEL INICIO DEL

CURSO LECTIVO DEL 2008, DECRETO

EJECUTIVO N° 34317”

Artículo 1°—Refórmese el artículo 40 bis del Decreto Ejecutivo N° 34317 de fecha 15 de enero del año 2008, denominado Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, publicado en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2008, cuyo texto dirá:

Artículo 40° bis.—Permisos especiales para las autoridades del Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la evaluación de los aprendizajes y la promoción en especialidades técnicas. ...

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