Decreto Nº 42953 - Decreto No D42953 - IN2021546704

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de registroD42953 - IN2021546704
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42953-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999 “Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)”; el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, la Ley N° 9213 de 04 de marzo del 2014 “Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, que modifica el artículo 5 de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 8718 del 17 de febrero del 2009 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social”.

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

2ºQue, conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3ºQue la Ley N° 9213 del 4 de marzo del 2014 “Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus Reformas; de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus Reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de La Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus Reformasadicionó la Sección X, Capítulo II, Título II a la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, creando la Secretaría Técnica de Salud Mental y sus funciones.

4ºQue la Secretaría Técnica de Salud Mental, como órgano adscrito al Despacho Ministerial, viene a llenar un vacío que había dejado la Ley General de Salud de las instancias de articulación técnica y política, para asesoría y apoyo al Despacho Ministerial en Salud Mental.

5ºQue la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, faculta al Ministerio de Salud, para definir la estructura administrativa interna mediante reglamento.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre del 2018 el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental.

7ºQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre del 2018 “Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, a la Dirección Técnica de Salud Mental le corresponde la conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, así como facilitar los procesos derivados de las instancias que la integran y velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de Salud Mental dirigidos a la población, apoyar al Consejo Nacional de Salud Mental (CNSM) en la conducción de los actores sociales que participan en la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental, con el fin de ejercer potestades de autoridad de imperio para proteger y mejorar la Salud Mental de la población cumpliendo las funciones rectoras.

8ºQue se considera necesario y oportuno reformar el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre del 2018 “Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, ya que siendo el Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental el responsable de la conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y en el artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo, se debe actualizar el perfil contemplado para la designación y nombramiento de dicho Director.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

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