Decreto Nº 43056 - N° 43056-PLAN-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de registroD43056 - IN2021580718
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43056-PLAN-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; 1 inciso b), 2, 3 inciso c), 16, 19, 21 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; 25 inciso1), 27 inciso 1), 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 4, 51, 52, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; 4, 71 y 72 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 32988 de 31 de enero de 2006; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013 y la Directriz sobre Gestión para resultados en el desarrollo dirigido al sector público (GpRD), Nº 093-P de 30 de octubre de 2017 y Decreto Ejecutivo Crea la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo N° 36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011.

Considerando:

I.—Que resulta necesario desarrollar espacios y mecanismos que permitan coordinar y elaborar los lineamientos, instrumentos y productos que apoyen el modelo de Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), para procurar la uniformidad en el accionar estatal, así como la eficiencia y eficacia de los recursos de la Hacienda Pública.

II.—Que nuestro ordenamiento jurídico asigna labores en gestión pública al Ministerio de Hacienda (MH) y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por lo que deben actuar de manera coordinada para evitar duplicidades, inconsistencias y procedimientos engorrosos.

III.—Que para atender lo dispuesto en los considerandos que anteceden, se emitió el decreto ejecutivo Crea la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo, N° 36901-PLAN-H, publicado en La Gaceta 3 del 04 de enero del 2012, mismo que a la fecha se encuentra vigente.

IV.—Que dado el tiempo transcurrido desde la promulgación del decreto N° 36901-PLAN-H, se hace necesario su derogatoria y la emisión de una nueva normativa, de manera tal que ésta se adecúe a las nuevas orientaciones de (GpRD), así como también, a las necesidades que el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN tienen en lo concerniente a la conformación y el quehacer de la Comisión Técnica Hacienda-MIDEPLAN.

V.—Que la Directriz Nº 093-P sobre GpRD al Sector Público, define en su Considerando II a la “Gestión para Resultados en el Desarrollo”, como un nuevo modelo de gestión pública enfocado en mejorar el funcionamiento del sector público, especialmente en lo relativo a la toma de decisiones, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, la asignación de recursos y la rendición de cuentas, en procura de mejores condiciones de vida para la población y el desarrollo del país.

VI.—Que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012. Por tanto:

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN

TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL

HACIENDA-MIDEPLAN

Artículo 1ºCréase la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN, en adelante denominada Comisión Hacienda-MIDEPLAN, la cual estará conformada de la siguiente manera:

a) Al menos dos Gerentes de Área nombrados por la o el Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica; y

b) Al menos dos Directores nombrados por la o el Ministro (a) de Hacienda.

En todo lo no previsto, la Comisión Hacienda-MIDEPLAN actuará de conformidad con las regulaciones establecidas en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Los miembros de la Comisión Hacienda-MIDEPLAN deberán informar oportunamente a sus respectivos Ministros (as) de lo actuado y si corresponde una labor de coordinación, solicitarla al jerarca.

A partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, todo lo que haga referencia a la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo deberá leerse como Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN.

Artículo 2ºLa Comisión Hacienda-MIDEPLAN tendrá como objetivos primordiales coordinar, asesorar, formular e implementar lineamientos, instrumentos y productos, en el marco de su competencia, que permitan avanzar hacia la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD) en la gestión pública.

Artículo 3ºPara su funcionamiento los Ministros (as) comunicarán los temas prioritarios sobre GpRD que deberán ser abordados en el curso del año. Para ello, los miembros de la Comisión Hacienda-MIDEPLAN deberán elaborar un plan de trabajo anual a presentar en el mes de enero de cada año, abordando los temas prioritarios definidos y designar las personas responsables de cumplir cada objetivo y generar los productos correspondientes. Este plan de trabajo será remitido para aprobación de los jerarcas del Ministerio de Hacienda (MH) y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Los miembros de la Comisión Hacienda-MIDEPLAN establecerán los mecanismos para el seguimiento a cada uno de los productos señalados en el plan de trabajo e informarán a los jerarcas sobre el avance, la entrega e implementación de estos.

Artículo 4ºLa Comisión Hacien...

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