N° 43123-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2021 |
Número de registro | D43123 - IN2021609440 |
N° 43123-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; con fundamento en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas; en los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 incisos 1. y 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; en el artículo 22 del Decreto N° 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación del 6 de mayo de 2013 y sus reformas; en la Ley Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón N° 5582, del 11 de octubre de 1974 y sus reformas; y en la, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles N° 7001 del 19 de setiembre de 1985.
Considerando:
1º—Que según el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, los muelles nacionales son bienes demaniales que ostentan un régimen jurídico reforzado, por lo que, al estar destinados al servicio público, no pueden ser enajenados, arrendados o gravados, ni salir del dominio y control del Estado.
2º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, establece en su artículo 2 la competencia material que asiste a dicho Ministerio, consignándose en su inciso c) la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, la obligación de regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
3º—Que según el artículo 4 de la Ley N° 3155 y sus reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes “… constituirá, de manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ellas”.
4º—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Nº 7001 del 19 de noviembre de 1985, Artículo 42, corresponde al Poder Ejecutivo la determinación de las zonas de jurisdicción del INCOFER, para las instalaciones que le corresponderá administrar como institución autónoma, entre las que se incluyen los derechos de vía.
5º—Que por medio de la Ley Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley N° 5582 y sus reformas, se determinó y reservó un área que constituye una “… Zona Portuaria Reservada con fines de interés público”, autorizando al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a ejecutar las obras de infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, lo que comprende las obras costeras que se pudieran requerir para conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del Puerto.
6º—Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen N° C-195-2018 del 17 de agosto del 2018, señaló que el MOPT cuenta con una atribución general de control y regulación sobre los puertos y, específicamente, sobre el transporte marítimo, pues se trata del ejercicio de una competencia nacional; máxime si se considera la naturaleza especial de los muelles y los mares, bienes de dominio público que no pueden salir del control del Estado por disposición constitucional.
7º—Que, ante el desarrollo promovido por el Estado Costarricense en materia de infraestructura portuaria, en sus distintas formas de organización, pública y privada, devienen nuevas condiciones para el desarrollo de la Zona Portuaria Reservada de Caldera, en la cual convergen un número importante de proyectos, y acciones de gran incidencia en la logística de carga y en las operaciones portuarias.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22483-MOPT, Reglamento sobre las dimensiones de los derechos de vía en los ferrocarriles nacionales, el Capítulo I establece los derechos de vía del sector Pacífico, incluido el Ramal Salinas – Caldera que se describe en el artículo 5 de la siguiente manera: “-Incluye la sección de vía comprendida entre el Empalme Salinas (Km. 89.7 de San José, Km. 0.0 de Empalme) hasta Caldera (Km. 6.0 de Empalme): 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a cada lado a partir del centro de la vía en terreno plano.
-En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a cada lado de los cortes o del pie del talud.”
9º—Que el Plan Maestro para el Desarrollo Portuario del Litoral Pacífico, con énfasis en Puerto Caldera, establece como proyecto prioritario el denominado Patio de Enturnamiento, espacio destinado al estacionamiento temporal de los furgones que esperan por su turno de ingreso a los muelles. Este patio reduciría la aglomeración de furgones en la radial de acceso a la terminal portuaria, ya que es común que se genere una importante congestión cuando las operaciones de carga o descarga en los muelles se tornan lentas, sean éstos graneleros, furgones u otros vehículos guardando turno para el ingreso a un ferry o servicio Roll on Roll off, o cualquier otra operación en la que los furgones deban esperar turno para su ingreso a los muelles, por lo cual, con frecuencia, estos vehículos y sus conductores se aglutinan, de manera desorganizada e inconveniente, en esta vía de acceso.
10.—Que, de igual forma, en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, INCOP, contempla el proyecto denominado: “Construcción de un área de enturnamiento para camiones y transporte intermodal en Puerto Caldera”, que constituye uno de los proyectos de mayor relevancia a corto plazo en el Puerto de Caldera.
11.—Que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, INCOP, por medio de los oficios CR-INCOP-PE-716-2018 del 09 de octubre de 2018 y CR-INCOP-PE-0489-2020 del 12 de junio de 2020, recalcó la urgencia de contar con...
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