Decreto Nº 43172 - Decreto No D43172 - IN2022634889

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de registroD43172 - IN2022634889
EmisorNº 43239-MOPT

N° 43172-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición” y 221 y siguientes de la Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud y es un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer, para lo cual se le otorgó personalidad jurídica instrumental.

II.—Que en la ejecución de los programas y proyectos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), se requiere disponer de un equipo de transporte que permita la movilización necesaria de los funcionarios que los ejecutan, de los materiales que se utilizan en la Institución destinados al desarrollo de la investigación y de los eventuales clientes que pudiera tener el Instituto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34639-S del 07 de abril del 2008 el Poder Ejecutivo promulgó elReglamento Interno sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, publicado en La Gaceta N° 148 del 01 de agosto del 2008.

IV.—Que reglamentar el uso, control y mantenimiento de los vehículos del INCIENSA, así como la designación por parte de la Dirección General de la Unidad Administrativa que se encargará directamente de la aplicación de la normativa, es una necesidad impostergable, de manera que los recursos públicos tengan el fin deseado, controlado por medio de los mecanismos legalmente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

V.—Que se hace necesario y oportuno actualizar el reglamento antes citado, el cual servirá de complemento a la normativa que al respecto ha dictado la Contraloría General de la República, en las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 26 de enero del 2009, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009.

VI.—Que a partir de este reglamento se realizarán los manuales de procedimientos que se aplicarán en la institución.

VII.—Que el artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, establece la posibilidad de utilizar servicios de taxi al inicio, durante o al finalizar una gira, siempre y cuando se encuentre la regulación previamente aprobada por la Administración activa.

VIII.—Que mediante el acuerdo N° 04 tomado en la sesión ordinaria N° 2020-11 del 3 de noviembre del 2020, el Consejo Técnico de INCIENSA, aprobó el proyecto de Reglamento Interno sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, por lo que se aprueba la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34639-S del 07 de abril del 2008 antes citado.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Interno Sobre el Uso

de Vehículos y Transporte Público

en Giras del Instituto Costarricense

de Investigación y Enseñanza

en Nutrición y Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento establece las condiciones generales que regulan el uso de vehículos propiedad del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y el uso de transporte público en giras, pagado por la institución, cuando así lo requieran los funcionarios para el ejercicio de sus funciones. Las condiciones específicas se establecerán en los procedimientos internos que al respecto se elaboren.

Artículo 2ºVehículos de uso administrativo general. Todos los vehículos del INCIENSA son de uso administrativo general, destinados para los servicios regulares de transporte que demanda la institución en cumplimiento de sus funciones, objetivos o actividades interinstitucionales, situaciones de emergencia nacional, que requieran la colaboración de este servicio.

Artículo 3ºRotulación de vehículos. Los vehículos asignados y utilizados por el INCIENSA, llevarán permanentemente placas especiales, el nombre o el logotipo que los identifique con la institución.

Artículo 4ºUtilización de los vehículos. Para utilizar los vehículos del INCIENSA, se deben hacer las solicitudes respectivas a la Unidad de Servicios Básicos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento interno.

Artículo 5ºCirculación de los vehículos. Los vehículos del INCIENSA circularán en los días y horarios laborales según el Decreto Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo del 2019 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA)”, de ser necesaria la circulación fuera de jornada, días feriados y horarios reglamentados, se debe contar con la debida justificación y autorización de la Dirección General. La Coordinadora de la Unidad de Servicios Básicos debe tener presente lo correspondiente a acumulación máxima de horas laborales por día para un funcionario, según lo indicado en la Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”.

Artículo 6ºCustodia de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todos los vehículos deberán ser guardados en el estacionamiento del INCIENSA y las llaves permanecerán bajo custodia de la Unidad de Servicios Básicos.

Artículo 7ºControl para el cumplimiento del reglamento. La persona servidora que ocupe el puesto de coordinador de la Unidad de Servicios Básicos, será la que ejecute las medidas de conservación y control relacionados con el uso de los vehículos del INCIENSA y velará porque las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en el procedimiento interno, sean debidamente acatadas, constituyéndose en responsable de velar por el control del uso y mantenimiento de los vehículos de la institución.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades

Artículo 8ºDeberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será responsabilidad de la Dirección Administrativa velar porque la persona servidora que coordina la Unidad de Servicios Básicos, cumpla con las normas de control interno necesarias, a efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de los vehículos.

Artículo 9ºDeberes y responsabilidades de la persona servidora que coordina la Unidad de Servicios Básicos. Serán responsabilidades y deberes de la persona servidora que coordina la Unidad de Servicios Básicos, los siguientes:

a) Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b) Atender las solicitudes de transporte y asignarlos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

c) Supervisar la labor de los conductores y del taller de mantenimiento y reparación.

d) Verificar los saldos de la cuenta del instituto para abastecimiento de combustible, con la facturación emitida por las estaciones de servicio y pasar el reporte mensual a la Unidad Financiero-Contable. De haber diferencias o desvíos informar a la Dirección Administrativa.

e) Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control de los vehículos.

f) Realizar inspecciones diarias de todas las unidades.

g) Llevar los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.

h) Llevar el control de vehículos que se encuentren fuera de servicio.

i) Velar por la conservación y mantenimiento de todos los vehículos, siguiendo la normativa de la Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y del presente reglamento.

j) Realizar los trámites para la adquisición de los derechos de circulación y revisiones técnicas.

k) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario, con motivo de accidentes de tránsito.

l) Llevar el control de vehículos que se encuentren fuera de servicio y realizar las acciones para dar de baja.

m)Determinar el uso del taxi como medio idóneo y seguro para el transporte del funcionario en aquellas situaciones que no puedan ser cubiertas por el servicio de transporte institucional, según justificación debidamente autorizada por la dirección correspondiente.

n) Cualquier otra que en el futuro la Dirección General determine.

Artículo 10.—Deberes y responsabilidades del conductor. El conductor a quien se le asigne o tenga bajo su custodia un vehículo, será responsable por la seguridad del mismo, además deberá:

a) Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

b) Conservar mientras conduce la mayor compostura y la debida prudencia para no poner en peligro su propia vida ni la seguridad de sus acompañantes u otros vehículos.

c) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, ap...

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