Decreto Nº 43207 - Decreto No D43207 – IN2022634890

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de registroD43207 – IN2022634890
EmisorNº 43239-MOPT

N° 43207-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Crea el INCIENSA – Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición”.

Considerando:

1ºQue el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud y es un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer, para lo cual se le otorgó personalidad jurídica instrumental.

2ºQue en el Decreto Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo del 2019 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, existen varias disposiciones cuya redacción no es clara y en muchos casos genera confusiones para las personas servidoras.

3ºQue la presente reforma fue conocida y aprobada por el Consejo Técnico del INCIENSA, en los Acuerdos N° 22, 04 y 05 de las Sesiones 2020-10 del 08 de setiembre del 2020, 2021-04 del 9 de marzo del 2021 y 2021-07 del 27 de abril del 2021 respectivamente.

4ºQue la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, autorizó la presente reforma mediante los oficios AJ-OF-172-2021 y AJ-OF-193-2021.

5ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA)

Artículo 1ºRefórmense los artículos 8, 9, 10, inciso b) del 12, incisos 28) y 31) del 13, 17, 28, 31, 35, 58, 60 y 68 del Decreto Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo del 2019, publicado en el Alcance 106 a La Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)”, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 8. De las modificaciones a la jornada ordinaria: La jornada ordinaria establecida en el artículo anterior, podrá ser modificada por la Dirección General, a solicitud del superior inmediato mediante acto administrativo debidamente motivado, siempre y cuando este sea avalado por la Dirección correspondiente. Esta modificación procederá cuando sea necesario realizar ajustes debido a la naturaleza del servicio, cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a la persona servidora.

Artículo 9. De los horarios flexibles: Los horarios flexibles se manejarán de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, norma establecida para las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil. Entendiéndose porhorario flexible”, las alternativas de horario que pudiera decretar la Administración, para que la persona servidora elija dentro de los límites legales establecidos la hora de iniciar y terminar su jornada diaria, flexibilizando la entrada y salida hasta por dos horas como máximo.

Las solicitudes de flexibilización de horario solo podrán ser tramitadas por la coordinación de la Unidad solicitante, dirigidas a la Dirección General, para su aprobación con el visto bueno de la Dirección correspondiente.

Las solicitudes de flexibilización de horario de quince días o menos, podrán ser tramitadas por correo electrónico, mediante los registros correspondientes, solamente ante la Dirección correspondiente.

Artículo 10. De la persona servidora excluida de jornada: Quedan excluidos de la limitación de la jornada establecida en este capítulo las personas servidoras que ocupen el cargo de la Dirección General, Dirección Administrativa, Dirección de Vigilancia Basada en Laboratorio, Dirección de Verificación de Normativa y Dirección de Investigación, de acuerdo con la estructura organizacional establecida, según el artículo 143 del Código de Trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada a un descanso mínimo de una hora y media.”

Artículo 12. De los derechos de la persona servidora del INCIENSA: La persona servidora del INCIENSA gozará de todos los derechos y prerrogativas que concede este Reglamento y las normas que regulan la relación de servicio, tales como:

a)

b) Contar con permiso con goce de salario para asistir a las escuelas o colegios, en caso de reuniones de madres y padres de familia para seguimiento de desempeño académico o entrega de notas, así como a las citas médicas de los hijos menores de edad o con discapacidad limitada y los adultos mayores, que estén bajo su cuido. Para poder disfrutar de este permiso deberán presentar un comprobante de asistencia que demuestre el tiempo que la persona destinó para el trámite.

(…)

Artículo 13. De los deberes generales de la persona servidora: Además de los consignados en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 de su Reglamento, artículo 71 del Código de Trabajo, este Reglamento y disposiciones conexas, son deberes de todas las personas servidoras:

(…)

28. Someterse a los programas de tratamiento y rehabilitación que defina el servicio médico de empresa, cuando se acredite una enfermedad por adicción; siempre y cuando la persona servidora hubiere presentado incumplimientos en sus funciones. Si se continúa con los incumplimientos se realizará hasta 3 apercibimientos escritos previo a iniciar los procesos disciplinarios que correspondan.

(…)

31. Mantener trato respetuoso y cortés hacia los usuarios del servicio, sus jefes(as), subalternos (as) y compañeros(as).”

Artículo 17. Condición de no marca: En el INCIENCIA no se requiere la marca, como medio de verificación de cumplimiento de la jornada laboral. La jefatura inmediata instituirá la marca en caso de incumplimiento de jornada. Cuando la persona servidora se encuentre en horario flexible, deba laborar tiempo extraordinario, labore en fechas establecidas por el Gobierno Central como vacaciones colectivas y/o labore en días feriados o asuetos, deberá marcar su entrada y salida en los medios electrónicos dispuestos para esto, salvo que la persona servidora se encuentre laborando por medio de teletrabajo, existiendo de previo un contrato vigente en el cual se establece los controles que cada jefatura designe. La Unidad de Recursos Humanos suministrará reportes periódicos de marcas cuando las jefaturas así lo soliciten.”

Artículo 28. De la división de las vacaciones: Las personas servidoras del INCIENSA podrán gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Las dos semanas de vacaciones constitucionales podrán ser divididas hasta en tres fracciones cuando así lo convengan las partes. Las vacaciones que no fueron disfrutadas oportunamente por el servidor, así como las vacaciones que excedan el plazo mínimo de dos semanas constitucionales y legalmente reconocidas, podrán fraccionarse en más períodos con el fin de atender, por una parte, las necesidades particulares de cada servidor y, por otra, la continuidad y la eficiencia en la prestación del servicio público.

No se considerará fraccionamiento en perjuicio del servidor, las vacaciones obligadas por decisión patronal, los permisos con goce de salario compensables sobre el período de vacaciones o cualquier otra situación que no sea el disfrute puro y simple del descanso de las mismas.

La jefatura inmediata debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Trabajo y el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto a que la acumulación de vacaciones solo es permitida por un único periodo, salvo las excepciones ahí contempladas.

La programación del disfrute del período legal de vacaciones, deberá realizarlo la jefatura inmediata de cada persona servidora, una vez que se adquiera el derecho a gozar de las vacaciones anuales remuneradas, procurando en todo momento que no se perjudique la efectiva prestación del servicio público y en coordinación con cada colaborador. Si por alguna circunstancia no es factible consensuar dicha programación, resulta ser un deber de las jefaturas inmediatas de cada persona servidora, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, elaborar dicha programación, en los términos dispuestos en el artículo 155 del Código de Trabajo.”

Artículo 31. Peligrosidad. Aquellas personas servidoras que por su trabajo están expuestos de manera cotidiana a sustancias cancerígenas y mutagénicos, así como agentes biológicos de grupo de riesgo tres, comprobados, se les asignará el incentivo de Retribución por Peligrosidad, de conformidad con las normas que para tales efectos establece la Dirección General de Servicio Civil.

Las solicitudes de autorización de este incentivo, deberán presentarse ante la Unidad de Recursos Humanos, y serán revisadas por un grupo colegiado conformado por las personas servidoras que ostenten los siguientes cargos: Director (a) de Verificación de Normativa, Director (a) de Investigación, Director (a) de Vigilancia Basada en Laboratorio y el o la Regente Químico. Dicho grupo colegiado elevará el resultado de su revi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR