Decreto Nº 43313-IN

Fecha de publicación10 Enero 2022
Número de registroD 43313-IN2021612900
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43313-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), aparte b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la colección de leyes y decreto del primer semestre de 1978, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, artículo 1° de la Ley N° 8687 del 4 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, denominada “Ley de Notificaciones Judiciales”, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, denominada: “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, denominada: “Ley General de Control Interno

Considerando:

Único.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, es necesario reformar el Decreto N° 42624-RE del 27 de agosto de 2020, publicado en La Gaceta N° 121 del 24 de junio del 2021, denominadoReglamento de Notificaciones y Comunicaciones Administrativas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónico”, a fin de ajustarlo a la estructura organizacional vigente. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Reglamento de Notificaciones

y Comunicaciones Administrativas

del Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto mediante Correo Electrónico,

Decreto Ejecutivo N° 42624-RE del 27

de agosto de 2020, Publicado

en La Gaceta N° 121 del 24

de junio de 2021

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 42624-RE, del 27 de agosto de 2020, denominadoReglamento de Notificaciones y Comunicaciones Administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónicopublicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de 2021, para que en adelante se lea:

Artículo 33.—Cuentas de correos electrónicos oficiales. El Centro de Tecnologías de Información y Comunicación tendrá un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para publicar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las cuentas de correos electrónicos oficiales de todas las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de este Ministerio solicitadas a ese momento.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600060528.—Solicitud N° 318847.—( D 43313-IN2021612900).

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