Decreto N° 43386-S

Fecha de publicación10 Enero 2022
Número de registroIN2021613008
EmisorPoder Ejecutivo

43386-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el día 13 de febrero de 2022, la sociedad Experiencia GFAA S.A., estará realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.

3º—Que el fin primordial del “Gran Fondo Andrey Amador”, es generar experiencias deportivas que promuevan el deporte inclusivo, la salud y la dinamización de la economía de diversos sectores, desde encadenamientos relacionados con la industria del deporte, generación de turismo a comunidades de la capital y zonas costeras y la promoción de Costa Rica como un punto clave para el ciclismo deportivo.

4º—Que el “Gran Fondo Andrey Amador.” busca promocionar el ciclismo de Costa Rica, dando la oportunidad de participar a los atletas con ciclistas nacionales e internacionales.

5º—Que la sociedad Experiencia GFAA S. A., ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional la actividad“ Gran Fondo Andrey Amador.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DEL“GRAN FONDO ANDREY AMADOR

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el “Gran Fondo Andrey Amador”, organizado por la sociedad EXPERIENCIA GFAA S. A., a realizarse en nuestro país el día 13 de febrero de 2022.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El...

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