Nº 43524- Minae No. 43743-MINAE

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Número de registro43743-MINAE
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley reguladora de gastos de viaje y transporte de funcionarios del Estado, N°3462 del 26 de noviembre de 1964; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo de 2001.

Considerando:

1ºQue es indispensable disponer en el Ministerio de Ambiente y Energía de un “Reglamento internoactualizado, que le permita a la Administración afrontar los gastos de viaje y de transporte de sus funcionarios en el desempeño de las labores.

2ºQue mediante el Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, se regula lo referente a los gastos de viaje y de transporte de los funcionarios del MINAE.

3ºQue los artículos 16, 17 y 24 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Resolución N°4-DI-AA-2001) de la Contraloría General de la República, disponen:

Artículo 16.—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área que corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65° de la Ley N°4240 del 30 de noviembre de 1968 (San. José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en aquellos casos en que el ente público tiene oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa sede regional. Esta limitación territorial no afecta el reconocimiento de los gastos de transporte en que incurra el funcionario, en razón de las giras que le sean autorizadas

Artículo 17.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, en criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.

(…)

Artículo 24.—Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su domicilio o de su trabajo. Cuando el funcionario o empleado deba trabajar eventualmente en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado. La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los artículos 16°, 17° y por el párrafo anterior, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.”.

4.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N037045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Interno de Uso de Transporte

Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente

y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE

del 10 de agosto de 2015”

Artículo 1.—Modifíquese el título del Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Reglamento Interno de gastos de viaje y de transporte para los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía

Artículo 2.—Adiciónese un último acápite al artículo 3 del Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 3.—Definiciones.

(…)

Viáticos: Es aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que el Ministerio de Ambiente y Energía reconoce a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo”.

Artículo 3.—Refórmense los artículos 1, 11 y 12 del Reglamento Interno de Uso de Transporte Público de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°39348-MINAE del 10 de agosto de 2015, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1.—Naturaleza del Reglamento. El Ministerio del Ambiente y Energía, contará con un reglamento interno de gastos de transporte y viaje, para sus funcionarios, el cual regulará:

1. La utilización del servicio de taxi, autobuses y trenes en horarios especiales o en atención de emergencias.

2. La utilización de semovientes en las giras que se programen.

3. La utilización del servicio de transportes fluvial y marítimo.

4. El pago de tarifas por el uso de Peajes.

5. El pago de viáticos en el área metropolitana de San José y entre Cantones

Artículo 11.—Plazos para la liquidación de gastos de viaje y de transporte. Para el caso del incumplimiento del artículo 10 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, específicamente, cuando el funcionario transgreda los plazos de liquidación (se trate o no de adelantos de viáticos) establecidos en dicha reglamentación, el Jefe de Programa respectivo o la persona a quien este autorice formalmente, deberá apercibirle mediante escrito por una única vez, y brindarle un plazo de tres días, para que presente la liquidación, En caso de que el funcionario no atienda el apercibimiento, el Jefe de Programa deberá exigirle mediante nota formal, el reintegro inmediato de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.

En caso de que el funcionario incumpla con los anteriores apercibimientos, el Jefe de Programa deberá en el plazo de 5 días, solicitar al Jerarca Ministerial los procedimientos administrativos que correspondan, para lo cual, deberá hacer el traslado mediante nota formal con las justificaciones de hecho y de Derecho, junto con el expediente administrativo levantado para el caso, debidamente foliado y en estricto orden cronológico, con las pruebas del caso”.

Artículo 12.—Regulación del pago de viáticos y gastos de transporte. La presente disposición regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del Ministerio de Ambiente y Energía según los artículos 16, 17 y 24 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, en razón del cual, se podrán cubrir viáticos a los funcionarios siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a) Podrá reconocerse a los funcionarios, en situaciones especiales, el pago de viáticos por concepto de alimentación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria dentro del área metropolitana de San José y permanezcan fuera de la Institución por formal designación o en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, y siempre que en la actividad a participar no se incluya la alimentación. Para que proceda dicho reconocimiento, necesariamente debe existir una autorización previa por parte de la jefatura correspondiente del funcionario, en la que se justifique en el informe de gira la distancia entre la sede del evento y la Institución, las facilidades de traslado y el tiempo disponible para los tiempos de alimentación.

b) Podrá reconocerse a los funcionarios, en situaciones especiales, el pago de viáticos por concepto de alimentación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban desplazarse para el cumplimiento de sus funciones, por formal designación, o actuar en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, de manera transitoria dentro del mismo Cantón en que se ubica el centro de trabajo y la distancia respecto al mismo sea igual o superior a 20 kilómetros, -y que no se trate del supuesto regulado en el inciso a) del presente artículo-, Para que proceda dicho reconocimiento necesariamente debe existir una autorización previa por parte de la jefatura correspondiente del funcionario, en la que se justifique en el informe de gira aspectos como las facilidades de traslado y el tiempo disponible para alimentación.

c) Para los casos regulados en los inciso...

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