Decreto Nº 43673 - N° 43673-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de registroD43673 - IN2022677452
EmisorPoder Ejecutivo

43673-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la promulgación de la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, se procedió a la emisión de la Ley de la Promoción de la Competencia y la Defensa Efectiva del Consumidor.

II.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos idóneos que permitan la adecuada aplicación de la Ley en resguardo de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.

III.—Que es una responsabilidad del Estado proteger los derechos de las personas consumidoras y regular las ventas a plazo de ejecución futura en el artículo 44 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

IV.—Que el Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura de Proyectos Inmobiliarios Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC del 09 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 20 de julio de 2021, establece los procedimientos y regulaciones específicas para la ejecución de proyectos inmobiliarios, por medio de la figura de fideicomiso, entendido como el Contrato de Fideicomiso de protección de primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales a que se refieren las presentes disposiciones.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC, establece en su artículo 2° la definición de “cuenta” como la “Cuenta corriente que abrirá el Fiduciario para depositar los dineros que por concepto de primas aporten los consumidores o promitentes compradores”, lo cual es vital para protegerles por medio de la firma de “un contrato con el Comerciante o responsable del plan, tendiente a adquirir, mediante compraventa futura, un bien inmueble en un proyecto en proceso de desarrollo o que vaya a ser desarrollado y al efecto procede a entregar al comerciante o responsable del plan un porcentaje del precio denominado prima”.

VI.—Que siendo la cuenta corriente un instrumento propio de la actividad financiera bancaria o de entidades de intermediación financiera sujetas a supervisión prudencial, resulta oportuno incluir que se trata de una cuenta que debe abrirse en una entidad del Sistema Bancario Nacional supervisada por Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

VII.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC, se define como Fiduciario a “La entidad financiera, pública o privada, supervisada por la SUGEF que acepte el encargo fiduciario. En ningún caso el Fiduciario podrá a su vez ser la entidad financiera que esté otorgando financiamiento para el desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, ni tampoco otra entidad relacionada o de su grupo económico”.

VIII.—Que la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió criterio técnico, mediante oficio DAC-OF-011-2022, en el cual se analizaron las propuestas de reforma parcial propuestas por representantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR